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Comercio electrónico

La UE aprueba una nueva regulación del IVA en el comercio electrónico

Los ministros de Economía y Finanzas de los Quince aprueban hoy una Directiva y un Reglamento que modifican las reglas de aplicación del IVA a los productos digitales vendidos a través de Internet.

La medida pretende eliminar las desventajas fiscales que restaban competitividad hasta ahora a la industria europea de juegos de ordenador y software. El objetivo es mejorar la actual legislación sobre IVA, que data de los años 60, y poner en marcha un sistema equitativo para las empresas de comercio electrónico que, además de ser conforme a los principios adoptados en la Conferencia Ministerial de la OCDE de 1998, evite procedimientos complicados y consiga aplicar el IVA a los productos de las empresas no europeas que venden en los Quince.

Ambas normas se aplicarán a la venta digital de servicios informáticos y software así como de servicios de información, culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos y recreativos. Todos los productos gratuitos están exentos de IVA.

Por una parte, permitirá gravar con el IVA europeo a los servicios de este tipo ofrecidos dentro de la UE por parte de empresas no comunitarias y, a la vez, eliminar el pago del mismo cuando estos productos de productores europeos sean puestos a la venta fuera de los Quince.

Esta directiva respetará por tanto el actual régimen impositivo de la UE, que establece que todos los bienes destinos al consumo en la UE deben incorporar el IVA, mientras que los bienes destinados al extranjero no.

Las nuevas reglas europeas obligarán a los productores no europeos a registrarse ante cualquiera de las autoridades fiscales de los estados miembros, e imponer el IVA aplicable en el Estado miembro donde resida el cliente. De este modo, el IVA aplicable a las ventas de los productos no europeos a los consumidores serán iguales a los aplicables por las ventas de negocios. El país del registro reasignará el IVA recaudado al país del cliente. Este aspecto estará en vigor durante 3 años, fecha en la que será revisada su aplicación, previa consulta al Parlamento Europeo.

Los Estados miembros decidieron eliminar el umbral de 100.000 euros de facturación dentro de la Unión que establecía la propuesta de la Comisión para imponer la obligación del registro en algún Estado miembro de las empresas extranjeras.

No obstante, han surgido recelos respecto al hecho de que las entidades podrán escoger el país de la UE donde quieren registrarse, y por tanto elegir el Estado en el que la situación fiscal sea más favorable para ellos, ya que actualmente el IVA oscila en la Unión entre el 15 y el 25 por ciento dependiendo de los países.

Ante el temor de que se produzca una fuga masiva a países como Luxemburgo, que tiene los tipos impositivos más bajos, fuentes comunitarias aseguran que este riesgo no existe porque otras razones como el idioma, el mercado nacional o la ubicación influyen mucho en la decisión de las empresas a la hora de ubicarse, por lo que a pesar de que ciertos países tienen una IVA superior al de otros pueden ser elegidos de igual modo como sede.

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