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Internet

La ley digital fijará las sanciones según la ganancia ilícita obtenida

Los proveedores de servicios en Internet están cada vez más cerca de contar con una ley que regule su marco de actuación. El viernes, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de comercio electrónico, cuyos ejes son fijar las responsabilidades de los prestadores y establecer su régimen de sanciones que, entre otros, se graduará por el beneficio obtenido por la infracción. También se determina quién y cómo controlará los contenidos en la Red.

El primer paso para tener una ley sobre Internet en España ya está dado. De prosperar el proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, los proveedores de servicios en la Red y, al tiempo, los consumidores dejarán de vivir en un territorio sin ley. Por delante queda la tramitación parlamentaria de un texto cuya línea básica es garantizar la seguridad jurídica e incorporar al ordenamiento español la directiva sobre servicios de la sociedad de la información de junio de 2000.

A quién afecta

El contenido de la futura ley se aplicará a proveedores establecidos en España y en otros países de la UE cuando, en este caso, el destinatario del servicio esté en España y afecte a una serie de materias muy amplias como la publicidad de los fondos de inversión, actividades de seguros directos u obligaciones de contratos celebrados con consumidores.

Asimismo, se prevé que quienes estén establecidos fuera de la UE puedan sufrir el peso de esta ley, pero sólo en los casos en que sus contenidos atenten al orden y salud públicas. Según explica Amadeu Abril, abogado de Cuatrecasas, la norma fija que desde España sólo se podrá pedir a las empresas que también en España dan acceso a estos contenidos que nieguen éste.

Nombres registrados

Los prestadores de servicios deberán comunicar al Registro Mercantil u otro registro público los nombres de domicilio o las direcciones de Internet que utilicen habitualmente.

Responsabilidad

Los prestadores de servicios no serán responsables por los contenidos de la Red, sobre los que no tendrán que hacer actividades de supervisión o control. En este sentido, José María Anguiano, socio de Garrigues & Andersen, señala que el texto, con buen criterio, se ha centrado sólo en fijar la responsabilidad del titular de los contenidos y no en su proveedor.

Inspección

El proyecto prevé que, los inspectores del Ministerio de Ciencia y Tecnología se encarguen de vigilar las obligaciones que se imponen a los proveedores relativas al modo de realizar la contratación. Y, por otro lado, las autoridades competentes (jueces y administración) que adoptarán medidas para interrumpir los servicios en casos de ilicitud.

Sanciones

Para la fijación de la cuantía de las sanciones, que irán de 300.000 euros a 600.000 euros, se atenderá al beneficio obtenido por la ilicitud, el volumen de facturación a que afecte la infracción o la reincidencia. Como medidas cautelares se prevén la suspensión de la actividad o los avisos al público.

Publicidad

Se prohíbe el envío de publicidad por correo electrónico no solicitado o expresamente autorizado.

Contratos

Para Abril, uno de los aspectos más interesantes y esperados del texto es la supresión de todos los problemas relativos a la validez de los contratos. Así, el texto da plena eficacia a la contratación electrónica. Para Anguiano, igual de interesante resulta la intervención de un tercero que archivará el contenido de los contratos.

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