Ventajas para las dos partes
Desde el año 2000, el acceso a las nuevas tecnologías puede ser objeto de un importante incentivo fiscal para las empresas en su impuesto sobre sociedades, y para el empleado en su IRPF. En este sentido, si bien desde el 1 de enero de aquel año se amplió el ámbito de la deducción por investigación y desarrollo a la innovación tecnológica, es importante resaltar la fecha de 25 de junio de 2000, ya que fue cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley 3/2000, ratificado posteriormente por la Ley 6/2000, de 13 de diciembre.
Entre las importantes novedades fiscales introducidas en aquel real decreto-ley, es oportuno destacar en este momento las destinadas al fomento de la tecnología de la información y de la comunicación, que si bien se recogen en el impuesto sobre sociedades, tienen trascendencia para el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Los citados incentivos se concretan en tres puntos fundamentales. Un primer incentivo destinado a las entidades calificadas como de reducida dimensión, las llamadas pymes (aquellas cuyo volumen de facturación es inferior a cinco millones de euros). æpermil;stas acceden a una deducción en la cuota íntegra del 10% del importe de las inversiones y de los gastos relacionados con la mejora de su capacidad del acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet; así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, tales como el acceso y presencia en Internet, comercio electrónico y la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.
Un segundo incentivo dirigido a todos los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades (si bien para las pymes es incompatible con la deducción citada anteriormente), a los que se amplía el escenario de las deducciones por gastos de formación profesional. Así pues, los gastos efectuados por la entidad, con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías, podrán ser objeto de deducción del 5% en la cuota íntegra. Entre los gastos susceptibles de generar la deducción mencionada se incluyen los realizados para promocionar, facilitar o financiar la conexión a Internet, incluso cuando el uso, por parte de los empleados, se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo.
Por último, un incentivo que debe ser considerado de gran importancia es que tales gastos no determinan la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado, por lo que no es objeto de tributación en su IRPF. El impacto fiscal para el empleado puede entenderse mejor con el ejemplo comparativo señalado en el cuadro.
Como puede observarse en los dos casos citados en el cuadro que acompaña esta tribuna, el empleado se ahorraría 1.200 euros (en torno a un 7% de su impuesto), sin que la empresa incurra en un mayor coste salarial, sino que, al contrario, disfrutaría de una deducción adicional en la cuota de su impuesto sobre sociedades. En definitiva, a día de hoy, el acceso a las nuevas tecnologías puede ser objeto de un importante incentivo fiscal tanto para las empresas como para los empleado en su IRPF.