Un tribunal condena a Iberia por un retraso derivado de una sobreventa
La Audiencia Provincial de Asturias condena a Iberia a indemnizar a cuatro pasajeros que perdieron un avión a con destino La Habana por un retraso en el avión de enlace. Según los viajeros, se debió a una sobreventa de billetes mediante la práctica del conocido como overbooking. La sentencia es publicada por el Diario de las Audiencias.
El tribunal no acepta la tesis de Iberia, que alegó que el retraso del vuelo Asturias- Madrid, previo al de Madrid -La Habana, se había producido por causas fortuitas, desplazando la responsabilidad a la entidad pública gestora de los aeropuertos. También negaba que la sobreventa de billetes hubiera sido la causa y afirmaba que las compañías aéreas no podían garantizar el cumplimiento de los horarios.
El tribunal considera que 'no es verosímil' la versión de la compañía. æpermil;sta explicó en su escrito que había asientos sobrantes en el vuelo con destino a La Habana, pero que procedieron a la venta de los plazas libres al comprobar que el vuelo procedente de Asturias se retrasaba. El tribunal no sólo de la razón a los pasajeros, sino que anula una cláusula, la novena, del contrato de transporte, en la que se expresa que los horarios no se garantizan y que el transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces. La Sala estima que es una cláusula que implicaría dejar su cumplimiento al arbitrio de una de las partes, vulnerando así lo dispuesto en el Código Civil.
Añade que 'en la medida que causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes', la cláusula debe reputarse abusiva y, por lo tanto, nula.