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Tribunal Constitucional

La condición de directivo no elimina el derecho a criticar a la empresa

El Tribunal Constitucional ha establecido en una sentencia que la firma de un contrato laboral no supone la privación para los trabajadores de sus derechos fundamentales. El Constitucional ha declarado nulo el despido del director de una sucursal bancaria (Caja Postal) que criticó duramente la gestión del presidente de Argentaria durante la celebración de una junta general de accionistas. El tribunal considera que se vulneró su derecho a la libertad de expresión.

El Tribunal Constitucional no deja lugar a dudas. La celebración de un contrato de trabajo no implica que el trabajador pierda los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano. El tribunal afirma que ni siquiera la libertad de empresa (que también reconoce el artículo 38 de la Constitución) 'legitima que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas'.

En junio de 1995 el director de una sucursal bancaria (Caja Postal) criticó duramente la gestión del entonces presidente de Argentaria, Francisco Luzón, durante la celebración de la junta general de accionistas de la entidad. El directivo, que era al tiempo accionista de la entidad, fue despedido disciplinariamente por una transgresión de la buena fe contractual. æpermil;ste recurrió el despido alegando que las manifestaciones críticas dirigidas al presidente del banco en un foro ajeno al trabajo se convirtieron en el único justificante de su despido.

Para el Constitucional el directivo se limitó a exponer sus opiniones que, según el tribunal, no tuvieron finalidad vejatoria ni por su contenido ni por su forma.

Los expertos aseguran que con esta sentencia el Constitucional confirma el criterio que ha venido manteniendo en los últimos tiempos en el sentido de preservar el derecho a la libertad de expresión, 'aunque este derecho tiene también un límite que es el del derecho al honor de la persona que recibe las críticas', señala Rosa Zarza, socia del departamento laboral de Garrigues & Andersen.

Además, Zarza considera que en este caso concreto el tribunal ha debido tener en cuenta el hecho de que las críticas se realizaran fuera del centro de trabajo y en calidad de accionista de la entidad.

Esta opinión es compartida por Martín Godino, socio del bufete Sagardoy Abogados, para quien no hay duda de que el Constitucional ha mostrado claramente su tendencia a mantener el derecho a la libertad de expresión en el ámbito del trabajo. 'El trabajador tiene plena libertad de expresión siempre que no se produzcan expresiones vejatorias hacia la persona a la que se critica'. Godino también hace hincapié en el hecho de que en el caso juzgado, el directivo era además accionista y en el momento de verter sus críticas hablaba como tal.

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