_
_
_
_

Las compañías deben pagar el salario mínimo del país en el que operan

Un país de la Unión Europea (UE) puede imponer a una empresa del sector de la construcción de otro Estado la aplicación de su régimen de salario mínimo cuando traslada trabajadores a su territorio y es beneficioso para los empleados, según una sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia europea se pronunció sobre el caso de la empresa portuguesa de construcción Portugaia, que en 1997 efectuó trabajos en la localidad alemana de Tauberbischofsheim, para lo que desplazó a ese país empleados propios, informó en un comunicado. La ley alemana sobre traslado de trabajadores establece que las normas surgidas de un convenio colectivo en el sector de la construcción se aplican igualmente a una relación laboral entre una empresa extranjera y sus asalariados desplazados a Alemania.

Por este motivo, el servicio de empleo de esa localidad ordenó que la empresa portuguesa pagase a sus trabajadores la diferencia entre lo que percibían y el salario mínimo alemán para la construcción.

El caso se llevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, según la jurisprudencia, consideró que 'el derecho comunitario no se opone a que un Estado miembro (de la UE) imponga a una empresa establecida en otro Estado miembro prestataria de servicios en el territorio del primero el pago a sus trabajadores de la remuneración mínima fijada por las normas nacionales de ese Estado'.

Archivado En

_
_