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Revelar a Hacienda el beneficiario de una herencia no vulnera su intimidad

El secreto profesional ampara sólo los datos relativos a la intimidad de las personas en su ámbito privado, pero no puede entenderse amparado por el mismo la situación patrimonial de las personas, ya que su revelación no vulnera en absoluto su intimidad. Así se establece en una resolución del TEAC, de 11 de mayo de 2001.

Revelar la identidad del beneficiario de un testamento a Hacienda no vulnera la intimidad ni el secreto profesional, según una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que publica el portal de asesoría jurídica en Internet Datadiar.com.

El secreto profesional ampara sólo los datos relativos a la intimidad de las personas en su ámbito privado, pero no puede entenderse amparado por el mismo la situación patrimonial de las personas, ya que su revelación no vulnera en absoluto su intimidad. Así se establece en una resolución del TEAC, de 11 de mayo de 2001.

En este caso, un profesional de la asesoría había cobrado un cheque de cinco millones de pesetas que, en principio, afirmó haberlo entregado a una tercera persona, cuyo nombre no facilitó a la Administración en cumplimiento de la última voluntad manifestada en su testamento por un cliente ya fallecido. Al no aportar la documentación correspondiente y no manifestar el nombre del beneficiario, pues consideraba que "ello puede atentar contra el secreto profesional", Hacienda consideró dicho importe como incremento no justificado de patrimonio.

No obstante, el tribunal entiende que el cobro del cheque por parte del profesional, emitido después del fallecimiento de quien se supone que le legó tal cantidad en su testamento, es rendimiento profesional por el asesoramiento prestado a la familia del fallecido y a las relaciones profesionales mantenidas con la empresa de éste. El asesor alegó "la incongruencia" que supone que la inspección fiscal calificase el cheque como incremento patrimonial y después como rendimiento, pero a la vista de los hechos, el Tribunal señala que no cabe apreciar "la incongruencia" aducida.

El TEAC recuerda que el Reglamento de Inspección establece que no se comprenden en el secreto profesional la identidad de los clientes y los datos relativos a los honorarios satisfechos. Y los profesionales no podrán invocar el secreto a efectos de impedir la comprobación de su propia situación tributaria.

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