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Competencia multa a los letrados de Granada por restringir el mercado

El Tribunal de Defensa de la Competencia considera que el Colegio de Abogados de Granada se equivocó al tramitar el expediente del letrado como una "habilitación ordinaria" cuando se trataba de una habilitación especial para un asunto propio.

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha impuesto una multa de 7.813 euros (1.300.000 millones de pesetas) al Colegio de Abogados de Granada por negar la habilitación a un letrado de otra demarcación para defender un asunto propio en los tribunales granadinos, porque no estaba al corriente de las cuotas.

La resolución, que ha sido recurrida ante la Audiencia Nacional, considera que el Colegio de Abogados de Granada vulneró la Ley de Defensa de la Competencia "por dificultar el ejercicio de la profesión de abogado" para ejercer puntualmente en su demarcación y obstaculizar "en su ámbito territorial la libre movilidad de estos profesionales para ejercer en todo el territorio del Estado".

El abogado recurrente está colegiado en Madrid, Sevilla, Córdoba, Jaén y Guadalajara, y, circunstancialmente, en Barcelona, Almería, Toledo, Talavera de la Reina y Granada. Con motivo de las acciones penales que iba a emprender contra un juez de Andújar ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el letrado dirigió una carta en diciembre de 1999 al Colegio de Abogados de Sevilla, que, a su vez, remitió la petición de habilitación al de Granada, que denegó la solicitud alegando que había sido dado de baja por impago de 24.000 pesetas en cuotas colegiales.

El Tribunal de Defensa de la Competencia considera que el Colegio de Abogados de Granada se equivocó al tramitar el expediente del letrado como una "habilitación ordinaria" cuando se trataba de una habilitación especial para un asunto propio.

En esos casos, según el propio Estatuto General de la Abogacía, "no se precisa estar dado de alta en colegio alguno, sino solamente tener capacidad legal para el ejercicio de la profesión", esto es, "ser mayor de edad, de nacionalidad española, ser licenciado en Derecho, carecer de antecedentes penales inhabilitantes para el ejercicio de la profesión y no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad" previstas por el estatuto de los abogados.

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