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Una sentencia impide a las aseguradoras retirar su cobertura a los clientes morosos

La simple demora o impago puntual de las cuotas por parte de empresas no exonera a las compañías de seguros de cumplir sus obligaciones contractuales, como el pago de prestaciones o indemnizaciones por un accidente laboral, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Con esta argumentación, la Sala de lo Social del tribunal ha desestimado un recurso de la Mutua Universal, que fue condenada a pagar una prestación a un trabajador accidentado en virtud de la póliza de seguros contratada por la empresa para la que trabajaba.

El afectado, que trabajaba para una empresa del sector de la construcción, sufrió un accidente de trabajo, tras el cual obtuvo la incapacidad laboral permanente y se le reconoció el cobro de una indemnización de cuatro millones y medio de pesetas a pagar por la Mutua Universal- Mugenat. La entidad aseguradora impugnó ante el tribunal los pagos de estas prestaciones al denunciar que la empresa para la que trabajaba el obrero accidentado le adeudaba 17 millones de pesetas.

Esa morosidad, según la mutua, implicaba el traslado de la responsabilidad del pago de las prestaciones a la empresa o, en última instancia, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, "como continuador histórico de las funciones y responsabilidades del extinguido Fondo de Garantía de accidentes de trabajo". La mutua argumentó también que coincidió en el tiempo la fecha de alta en la empresa del trabajador lesionado y el inicio del periodo de morosidad, de manera que "la empresa ha cotizado cero pesetas por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales".

El tribunal admite esos descubiertos por impago de las cuotas de tres meses, pero señala que "la simple demora o impago de carácter ocasional en el abono de las cuotas de determinados periodos no exonera a la entidad aseguradora de la responsabilidad directa del pago de la prestación correspondiente y, por ende, no autoriza el traslado al empresario de la responsabilidad del pago".

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