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Condenado un conductor por ebriedad sin prueba de alcoholemia

La Audiencia Provincial de Toledo ha desestimado el recurso de un ciudadano que fue condenado por conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, pese a no existir una medición de su grado de alcoholemia, porque, según indica el tribunal en la sentencia, la prueba "no pudo efectuarse al no soplar el acusado correctamente".

El recurrente presentó recurso de apelación penal contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Toledo, que, tras juzgarle en febrero de 2001, consideró que era autor de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y le condenó al pago de una multa de 2.000 pesetas diarias durante cinco meses y le retiró el permiso de conducir durante año y medio.

Esta persona alegaba que la única prueba que existía contra él era exculpatoria, pues el control de alcoholemia que se le hizo arrojó resultado negativo. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que "el control de alcoholemia no es que arrojara resultado negativo, sino que no arrojó resultado alguno, al no haber podido realizarse correctamente, pues el acusado era incapaz de mantener el soplo de aire el tiempo suficiente debido a su estado de embriaguez".

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