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El nuevo modelo urbanístico español, pendiente del Tribunal Constitucional

La duda planteada por el Tribunal Superior de Valencia sobre la constitucionalidad de la ley urbanística valenciana es extensible al menos a otras cinco leyes autonómicas que han copiado la figura del agente urbanizador. Expertos en urbanismo aseguran que, si el Constitucional anulara esta normativa, "se cargaría todo el sistema español".

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha tardado siete años en formular alguna duda sobre la discutida ley urbanística de esta comunidad, sobre la que acumula multitud de impugnaciones, y lo ha hecho de manera "equivocada", según los expertos consultados.

La ley valenciana, promulgada en diciembre de 1994 por iniciativa socialista, creó la figura del agente urbanizador: cualquier particular o empresa que presente un plan para urbanizar un terreno, aunque no sea suyo, y obtenga la autorización del ayuntamiento puede hacerlo. El coste de la urbanización lo pagan los propietarios de terreno en metálico o en metros cuadrados.

Esta ley, que motivó una rápida liberación de suelo edificable y atenuó el aumento del precio de la vivienda en la Comunidad Valenciana -está por debajo de la media española-, inspiró las leyes autonómicas de Castilla-La Mancha, La Rioja -ambas de 1998-, Canarias, Castilla y León -1999-, Aragón -2000- y, este año, las de Extremadura y Madrid.

El TSJ valenciano plantea la compatibilidad del agente urbanizador, al que equipara con un concesionario de obra pública, con la Ley de Contratos de las Administraciones, que obliga a la pública concurrencia de las obras de la Administración.

Según el profesor de Urbanística de la Universidad Politécnica de Valencia, Gerardo Roger, que ha participado en la elaboración de varias leyes autonómicas, "en el sistema urbanístico español los propietarios financian la urbanización desde 1956, a través de las juntas de compensación, y no tiene sentido plantear que convoquen un concurso de obras".

Roger opina que una sentencia de inconstitucionalidad que obligase al urbanizador a convocar concurso, como si fuese la Administración, "se cargaría no sólo las nuevas leyes autonómicas, sino todo el sistema urbanístico español".

En esto coincide con el ingeniero Andrés Castrillo, que tiene planteados varios contenciosos a raíz de esta ley. "Sería inviable que la contratación de obras se tuviese que ajustar a la Ley de Contratos de la Administración, porque habría que exigir clasificación y los propietarios no podrían ejecutar directamente".

 

Abusos al amparo de una justicia muy lenta

Los beneficios de la liberación de grandes bolsas de suelo urbanizable en la Comunidad Valenciana -en Castilla-La Mancha comienza a ocurrir lo mismo- han ido parejos a las denuncias de los propietarios por los abusos cometidos por muchos urbanizadores y consentidos por los ayuntamientos.

Los expertos atribuyen estos abusos no a la ley en sí, sino a la lentitud de la justicia en resolver los casos y de la Generalitat en desarrollar la ley. El Gobierno valenciano reconoció en 1999 que se estaban cometiendo algunos excesos y anunció un reglamento de gestión que delimitaría las actuaciones. El reglamento aún no se ha aprobado.

Según Andrés Castrillo, que espera la resolución judicial de varios recursos, "no puede ser que un tribunal tarde siete años en resolver y ahora paralice la decisión otros cuatro años hasta que resuelva el Constitucional". El TSJ apenas ha resuelto recursos contra la ley -la mayoría basados en la presunta vulneración de los derechos de los propietarios- y es previsible que le lluevan nuevos casos en los próximos días. Según el portal de Internet Inmoley.com, al menos 83 recursos basados en la cuestión planteada al Constitucional se han presentado en los últimos días.

Para el abogado Francisco Ballester, "es previsible que los propietarios quieran paralizar las obras por esta vía, por lo que la recomendación para los promotores es que guarden las formas con un procedimiento de libre concurrencia, para evitar las impugnaciones".

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