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La compulsa notarial no es obligatoria en las elecciones a Cámaras

Ante la noticia publicada en el día de ayer en la página 22 de este diario, la Secretaría de la junta electoral que regula las elecciones al pleno de la Cámara de Madrid puntualiza que desde este organismo "no se está obligando a compulsar ante notario las fotocopias del DNI de los electores que soliciten el voto por correo".

Añade que, el acuerdo de esta junta, con fecha de 26 de noviembre de 2001, hace constar expresamente que "la solicitud deberá formularse personalmente, exhibiendo el interesado el original del DNI, acompañado de una fotocopia del mismo".

El referido acuerdo continúa: "En el caso de imposibilidad de formulación personal de la solicitud, ésta podrá realizarse mediante la aportación de fotocopia del Documento Nacional de Identidad del elector, debidamente compulsado por fedatario público u órgano administrativo competente", tal y como el propio artículo de prensa recoge fuera de titulares.

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