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La Audiencia anula una multa contra Funespaña por posición dominante

Esta sentencia declara que "el cobro de precios o tarifas previamente aprobadas por el pleno del Ayuntamiento de Madrid no puede constituir abuso de posición de dominio" de la heredera de la funeraria municipal.

La Audiencia Nacional ha dado la razón a la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, gestionada por Funespaña, en el recurso presentado contra una multa del Tribunal de Defensa de la Competencia, que ascendía a 661.113,31 euros (110 millones de pesetas), por un supuesto abuso de posición de dominio en la relación con los marmolistas.

Según Funespaña, esta sentencia declara que "el cobro de precios o tarifas previamente aprobadas por el pleno del Ayuntamiento de Madrid no puede constituir abuso de posición de dominio" de la heredera de la funeraria municipal.

La sentencia recurrida declaraba "la existencia de un abuso de posición dominante del artículo 6.2.a) de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en la imposición de un canon a los marmolistas de Madrid, por la realización de sus trabajos, de la que es responsable la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, a la que se impone una multa de 110 millones de pesetas". Según Funespaña, el acuerdo dictado por el Tribunal de Defensa de la Competencia el 30 de diciembre de 1997 ha sido anulado "por no ser conforme a derecho".

Funespaña destaca que este es el tercer recurso que gana en lo que va de año la Empresa Mixta de Servicios Funerarios por supuestas prácticas contra la competencia. Los dos anteriores suponían la anulación de una multa de 138 millones y una sentencia a su favor contra una supuesta denegación en el uso de los tanatorios.

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