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Condenada una entidad por una inclusión errónea en su lista de morosos

La Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado una sentencia en la que condena a una entidad financiera a indemnizar con 250.000 pesetas a un cliente al que mantuvo en un registro de impagados de manera "ilícita" y provocada por su "desidia". Como consecuencia de esta inscripción errónea, al falso moroso se le denegaron préstamos y tarjetas de crédito.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, publicada en Diario de las Audiencias, el origen del conflicto está en la resolución de un contrato de financiación firmado entre la entidad y su cliente. En dicho contrato, se pacta que la entidad financiera asume el compromiso de no reclamar cantidad alguna de las que quedaran pendientes de pago por el cliente.

En este sentido, la entidad financiera demandada alegó en su defensa que la deuda era cierta y existente aunque se hubiera comprometido a no reclamarla, por lo que la inscripción en el registro de impagados era absolutamente válida. Sin embargo, la Audiencia Provincial señala en su sentencia que "el nacimiento y pervivencia de deudas no exigibles se muestra como una institución no descrita en nuestras normas sustantivas".

Para el tribunal, si una deuda no es exigible "debe catalogarse como inexistente". Y apoyándose en esta tesis, señala que la pervivencia de la deuda en el registro de impagados "era ilícita y provocada por la conducta desidiosa de la demandada".

A la hora de apreciar los perjuicios sufridos por el cliente, el tribunal sólo acepta el hecho de que se le negara un préstamo y tarjetas de crédito. Y no otros daños declarados por el afectado como el hecho de que tuviera que vender su vivienda para pagarse una operación de cataratas al no disponer de otro dinero. Para el tribunal, sí hay una causa directa entre la denegación del préstamo y el hecho de estar inscrito en el registro de impagados, pero no entre este hecho y la operación y venta de la vivienda.

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