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El Tribunal de la UE falla que consumidor sólo puede ser persona física

El Tribunal de Justicia de la UE dictó ayer una sentencia en la que aclara que el concepto de consumidor se refiere exclusivamente a las personas físicas. La sentencia fallaba sobre dos asuntos acumulados cuyo origen se encontraba en contratos de suministro firmados entre empresas. Las empresas contratantes denunciaron que determinadas cláusulas contenidas en los contratos de suministro eran abusivas.

El juez que dirimía los asuntos estimó oportuno elevar una consulta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con el fin de que se pronunciara sobre si el concepto de consumidor, tal como lo define la directiva europea, se refería únicamente a personas físicas o si, por el contrario, podía considerarse consumidor a una sociedad.

El Tribunal europeo resuelve en su sentencia que el concepto de consumidor "debe interpretarse en el sentido de que se refiere exclusivamente a las personas físicas".

La sentencia se refiere a dos litigios en Italia relacionados con sendos contratos de suministro de máquinas de café. Las empresas formularon oposición a la orden conminatoria del pago, basándose en la nulidad de una de las cláusulas del contrato por su carácter abusivo.

Por su parte, la empresa que instaló las máquinas sostuvo que las sociedades en las que instaló las mismas no podían considerarse consumidores, tal como se define en la directiva.

Durante el proceso se personaron los Gobiernos español y francés, que alegaron que no debía excluirse que los derechos internos de los Estados miembros al trasponer la directiva pudieran interpretar que la definición de consumidor podría incluir a una sociedad. Sin embargo, el tribunal aclara que el concepto de consumidor afecta exclusivamente a las personas físicas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recordó ayer que en la actualidad existen otros cinco asuntos pendientes relacionados con este mismo asunto.

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