Las inspecciones iniciadas y cerradas antes de 1999 prescriben a los cinco años
Sólo los procedimientos tributarios iniciados antes de enero de 1999 y finalizados tras esta fecha prescriben a los cuatro años; los concluidos con anterioridad lo hacen a los cinco años. El Tribunal Supremo zanja de esta manera la polémica abierta en 1999 por el estatuto del contribuyente al reducir de cinco a cuatro años el plazo de prescripción y además fijar su aplicación retroactiva.
Según la Audiencia Nacional es posible aplicar en determinados casos el plazo de prescripción de cuatro años incluso a las inspecciones fiscales concluidas cuando la ley fijaba un plazo de cinco años. Ahora, el Tribunal Supremo, en respuesta a un recurso especial presentado por los servicios jurídicos del Estado, matiza esta postura y establece que no cabe interpretar el criterio de la Audiencia Nacional en dicho sentido y que los procedimientos iniciados y finalizados antes de enero de 1999 prescriben a los cinco años.
En el origen de esta polémica está el llamado estatuto del contribuyente que redujo de cinco a cuatro años el plazo de prescripción de las deudas fiscales. Y lo hizo recogiendo su aplicación retroactiva, es decir, su aplicación a deudas anteriores a enero de 1999. Desde entonces, los tribunales, sobre todo la Audiencia Nacional, no han dejado de manifestarse sobre el alcance de esta aplicación retroactiva.
La sentencia del Tribunal Supremo, recogida por el portal jurídico Datadiar.com, responde a un recurso, llamado en interés de ley, presentado por los servicios jurídicos del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional.
Según el abogado del Estado, el criterio de la Audiencia Nacional "no sólo es erróneo, sino que también es susceptible de causar muy graves perjuicios a los intereses públicos". Para el Supremo, la sentencia de la Audiencia "en modo alguno tiene el radical alcance retroactivo" que el abogado del Estado quiere darle. Pero al tiempo afirma que es necesario darle "un simple matiz concretizador".
Este matiz consiste en aclarar lo que ocurre cuando una vez iniciado el cómputo del plazo de prescripción de una deuda éste se interrumpe por el inicio de actuaciones inspectoras que luego resultan paralizadas por culpa de la propia Hacienda y tras años de espera se reanudan.
Según el Supremo, si antes de enero de 1999 se interrumpe el plazo de prescripción, el plazo que regirá será de cinco años sólo si "el periodo temporal de inactividad administrativa concluye antes de enero de 1999". Y en el caso de que "el periodo temporal durante el que ha estado inactiva la Administración tributaria sea posterior a 1 de enero de 1999, el plazo prescriptivo es de cuatro años". El Supremo afirma así que los criterios de la Audiencia son correctos, salvo por el matiz, y desestima el recurso del Estado.