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Los expertos temen que no haya uno, sino 15 modelos de sociedad europea

España tendrá que aplicar el estatuto de la sociedad europea en un plazo no superior a tres años. Así lo establece el nuevo reglamento europeo que regula el régimen jurídico de este futuro modelo de empresa. Las primeras valoraciones no se han hecho esperar. Los expertos reconocen que se ha dado un paso adelante, pero advierten que la normativa europea no creará uno, sino 15 modelos diferentes de sociedad europea.

Creo que hemos asistido a un parto múltiple". Así de gráficamente define el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, Gaudencio Esteban Velasco, el estatuto de la sociedad europea.

Esteban Velasco, que criticó enérgicamente varios aspectos del texto durante una conferencia organizada por el Colegio de Registradores, se mostró convencido de que la normativa comunitaria, cuyo objetivo inicial era crear un marco jurídico común, establecerá finalmente no uno, sino quince modelos "nacionales" de sociedad europea. "El reglamento que ha promulgado la UE regula únicamente ciertos aspectos concretos de la futura sociedad europea. Una parte de la regulación quedará sometida al derecho del Estado en el que tenga su sede", lo que provocará que, en la práctica, existan 15 modelos distintos de empresa.

En su opinión, el texto es complicado -incluso "caótico"-, lo que provocará un gran volumen de trabajo "pa-ra los grandes despachos". Se ha creado una marca comunitaria de empresa, concluyó, "ahora habrá que ver qué prestigio tiene".

La opinión del catedrático de Derecho Mercantil coincide con la de muchos otros expertos jurídicos que han tenido ocasión de estudiar el nuevo texto. Así, Cani Fernández, socia directora de la oficina de Bruselas de Cuatrecasas, considera que el reglamento "no es una panacea" y coincide en que la norma no dibuja un único modelo de sociedad europea. "El reglamento no regula aspectos importantes como la fiscalidad, el registro de la sociedad y muchos aspectos de la legislación mercantil que afectan a las sociedades y que quedarán sometidos a los derechos nacionales".

Paso adelante

La abogada de Cuatrecasas, que, pese a todo, reconoce que el texto "es un paso adelante", destaca el hecho de que la norma no prevea un registro europeo de sociedades y que el régimen fiscal de estas empresas siga siendo, básicamente, el que se aplica a las multinacionales. "Hay que ver este proceso como una evolución", matiza, "y recordar que el reglamento no entrará en vigor hasta dentro de tres años", en alusión a la posibilidad de que las instituciones comunitarias lo perfeccionen. Íñigo Fernández de Córdova, socio de Baker & Mckenzie, va más allá todavía, al considerar que, tras la entrada en vigor del texto comunitario, en la Unión Europea coexistirán no 15, sino "30 modelos diferentes de sociedades anónimas". Fernández de Córdova alude al hecho de que cada Estado miembro continuará contando con su propio modelo de sociedad anónima junto a la sociedad europea "con tintes nacionales".

El abogado de Baker & Mckenzie reconoce que el espíritu inicial de la normativa era crear una única regulación común, pero las divergencias entre los distintos Estados han obligado finalmente a abandonar esa idea. Fernández de Córdova, considera que el estatuto de la sociedad europea tendrá "mucho éxito" entre las grandes empresas cotizadas "y muy poco entre las pymes". En su opinión, ninguna empresa pequeña querrá acogerse (el régimen es voluntario) a una regulación que califica de "complicada".

Luis Sancho, del bufete Gómez Acebo, coincide en que la UE no ha logrado sacar adelante una regulación completa y única de sociedad europea y recuerda que, pese a los esfuerzos que se han hecho en los últimos años para acercar las legislaciones societarias europeas, no se ha logrado lo que se pretendía en un principio. "En España, además, el resultado ha sido bastante negativo, ya que, en vez de agilizar la legislación, hemos dado un paso atrás. Nuestra actual Ley de Sociedades Anónimas es muy formalista", concluye.

 

Un nuevo régimen jurídico que ahorrará cinco billones

La Comisión Europea ha sido la primera en cuantificar las ventajas económicas que supondrá para las empresas acogerse al régimen voluntario del estatuto de la sociedad europea. Así, según los cálculos de la CE, nada más y nada menos que cinco billones de pesetas anuales se ahorrarán en trámites administrativos las compañías que se constituyan en sociedad europea.

El futuro reglamento regula, en líneas generales, tres aspectos básicos de la vida económica de la futura sociedad: las fusiones transnacionales, el traslado de domicilio y la formación de grupos de empresas intracomunitarios. El resto de los aspectos se regirá por lo que dispongan los estatutos de la empresa y por el derecho nacional del Estado en el cual fije su sede. El único requisito para constituirse en sociedad europea será tener un capital mínimo de 120.000 euros (20 millones de pesetas) y lograr un acuerdo previo de los trabajadores, salvo que la comisión negociadora de ese acuerdo haya decidido no iniciarlo o romperlo, en cuyo caso se aplicarán unas disposiciones supletorias de la ley.

Precisamente, ha sido la participación de los trabajadores en la sociedad la cuestión que ha bloqueado la directiva durante los 30 años de su gestación. La insistencia de Alemania en imponer un sistema de cogestión, con participación de la plantilla en el consejo de administración, y la resistencia de España y otros países mediterráneos en adoptarlo paralizaron la negociación. Al final, España aceptó una excepción que permite eludir la cogestión en caso de fusión.

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