El Supremo respalda la retención del 18% en el IRPF para profesionales
El Tribunal Supremo ha determinado que el tipo de retención del 18% en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicable a los profesionales no vulnera el principio constitucional de capacidad económica, según una sentencia dictada por el alto tribunal, según informa Europa Press.
El Supremo contesta así a un recurso interpuesto por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Girona, que consideraba que esta retención vulnera dicho principio, desestimado ahora por el tribunal, al argumentar que el establecimiento de un tipo único general no vulnera tampoco el principio de igualdad, ya que el sistema está concebido desde la perspectiva del pagador.
El alto tribunal dictó ya el pasado mes de marzo una sentencia en la que consideraba "abusivo" el tipo de retención del 20% aplicado a los profesionales. La sentencia obligó a que el Gobierno aprobara un real decreto que rebajó esta retención hasta el 18%.
Esta nueva sentencia clarifica aún más la aplicación del nuevo porcentaje de retención, ya que el Tribunal Supremo añade que, aunque es posible que en algunos casos los profesionales, una vez deducidos los gastos, obtengan unos rendimientos netos a los que corresponda un tipo tributario que dé lugar a devoluciones, no puede presumirse que esta circunstancia alcance a un porcentaje suficientemente significativo de los profesionales sometidos a dicho régimen de retenciones.
Este fallo se suma a la larga lista de sentencias en las que el alto tribunal ha estudiado el sistema de retenciones del IRPF. Ya en abril de este año, el Supremo anuló la retención del 40% sobre los ingresos de los administradores y consejeros de sociedades. En respuesta, el Gobierno rebajó hasta el 35% esta retención. También, la retención sobre derechos de imagen del 25% se redujo al 20% tras otra sentencia del Supremo. Y algunos aspectos del cálculo de la base de retención de los asalariados se modificaron a raíz de una sentencia del Supremo.