Un fallo avala la retención del 15% sobre las rentas inmobiliarias a cuenta del IRPF
Una vez más, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de enjuiciar los porcentajes de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En esta ocasión, para avalar, en una sentencia del pasado 14 de septiembre, el tipo del 15% que ahora se aplica sobre determinadas rentas de capital inmobiliario.
En respuesta al recurso interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona en el que solicitaba que se declarara nula esta retención por vulnerar "el principio constitucional de capacidad económica", el Supremo ha estimado que dicha vulneración no se produce por el hecho de que el importe retenido supere la cuota o pago final del impuesto.
Según la cámara, no se respeta la capacidad económica del contribuyente porque la retención se aplica "sobre rendimientos brutos, integrados, además, por conceptos no constitutivos de renta en sentido estricto (todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA)". Además, y siempre según la cámara, esto "conduce a pagos a cuenta superiores, en la mayoría de los casos, a la deuda tributaria final de los sujetos pasivos".
Sin embargo, según la sentencia del Supremo, recogida por el portal Datadiar.com, "no puede considerarse acreditado que la retención del 15% sobre las percepciones de los arrendamientos o subarrendamientos urbanos quebrante el principio de capacidad económica a causa de que, en un número significativo de casos, rebase la cuota final y dé lugar, por sí solo, a devoluciones".
Al igual que en sentencias precedentes, en las que el Tribunal Supremo sí declaró la nulidad de determinados tipos de retención (por ejemplo, el que afectaba a los ingresos de los administradores de sociedades y a los profesionales autónomos), el alto tribunal "echa en falta un adecuado estudio estadístico" que correlacione el tipo de la retención y el tipo medio de gravamen que justifique plenamente el tipo elegido por el Gobierno. Pero, en este caso, "ello no es suficiente para anular el tipo impugnado", aclara el fallo.