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La Agencia Tributaria matiza el informe del Tribunal de Cuentas

"La fiscalización del Tribunal de Cuentas se refiere a procedimientos administrativos y de gestión que abarcan los años 1995, 1996 y 1997 en la delegación de la AEAT en Ciudad Real y no son extrapolables al conjunto de la organización.

La Agencia Tributaria matizó ayer el contenido del informe de fiscalización que el Tribunal de Cuentas ha hecho sobre la actuación de la delegación de Ciudad Real, y en el que hacía extensivos a otras delegaciones algunos fallos de la Administración. La AEAT hizo público un comunicado en el que puntualiza:

1. "La fiscalización del Tribunal de Cuentas se refiere a procedimientos administrativos y de gestión que abarcan los años 1995, 1996 y 1997 en la delegación de la AEAT en Ciudad Real y no son extrapolables al conjunto de la organización. Es decir, se refiere a procedimientos establecidos antes de 1995. Desde 1997, los procedimientos de gestión de la Agencia han evolucionado sustancialmente; prueba de ello es que fiscalizaciones posteriores del Tribunal de Cuentas en varias delegaciones de la AEAT señalan que no existen incumplimientos relevantes en la observación de la legalidad en la gestión. A partir de 1997 la AEAT mejoró y modernizó sus procedimientos de gestión. El área de inspección opera con planificación de sus actuaciones sobre criterios previamente establecidos, actuando selectivamente sobre los contribuyentes de mayor riesgo, de forma que esta crítica del Tribunal está superada. En el área de gestión de tributos en ningún caso se opera de forma discrecional a la hora de formular requerimientos o enviar expedientes a inspección. El proceso de notificaciones se desarrolla según la norma, siguiéndose actuaciones posteriores acerca de contribuyentes que no atienden los requerimientos".

2. "No es exacta la información según la cual la AEAT 'negó el acceso a los inspectores del Tribunal de Cuentas a su sistema informático de gestión de tributos'. Con la anterior legislación, la AEAT no podía facilitar datos concretos de contribuyentes al Tribunal de Cuentas en virtud del artículo 113 de la Ley General Tributaria, que imponía el deber de reserva en este tipo de datos". La AEAT aclara que la entrega de datos a efectos de fiscalización sólo es posible desde la Ley de Acompañamiento de 1997.

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