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El Supremo prohíbe a los rectores fijar servicios mínimos en una huelga

El Tribunal Supremo establece en una sentencia que los rectores de universidad carecen de competencia para fijar los servicios mínimos de las huelgas de profesores, ya que no tienen la consideración de "autoridad gubernativa".

El Supremo confirma una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en 1996 en la que se estimaba el recurso interpuesto por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras contra los servicios mínimos fijados por el rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en una huelga convocada por el personal laboral de dicha universidad.

El alto tribunal señala que el problema central a resolver en este recurso, interpuesto por la abogacía del Estado, se concreta en determinar si al rector de la universidad se le puede reconocer la consideración de "autoridad gubernativa" y, consiguientemente, la competencia para la fijación de los servicios mínimos en caso de huelga.

Señala el Supremo que la citada "autoridad gubernativa" tiene una naturaleza política y no meramente administrativa, "pues así parece demandarlo esa ponderación de los intereses de la comunidad que resulta necesaria para la fijación de los servicios mínimos".

La sentencia recuerda que el artículo 27.1 de la Constitución reconoce la autonomía de las universidades "en los términos que la ley establezca".

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