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La ingestión de alcohol no anula el carácter laboral de un accidente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha considerado como un accidente laboral la muerte en accidente de tráfico del trabajador que sobrepasaba la tasa de alcoholemia establecida cuando se produjeron los hechos y ha condenado a una mutua a pagar a la viuda una indemnización adicional de más de dos millones de pesetas.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Social del tribunal considera que beber hasta dar un positivo de un gramo de alcohol por litro de sangre -resultado de ingerir media botella de vino y un carajillo- "es una conducta imprudente, pero no implica una imprudencia de gravedad excepcional".

En este caso, el tribunal falla a favor de la viuda, a quien la mutua Asepeyo concedió una pensión de viudedad, pero negó una indemnización adicional en concepto de prestaciones derivadas de accidente de trabajo. El marido de la demandante, trabajador de la empresa Carnissers d'Osona, murió el 22 de noviembre de 1999 en un accidente de tráfico cuando regresaba al trabajo tras la comida. Un juzgado de Vic encargó al Instituto Nacional de Toxicología un análisis sanguíneo y éste dio un resultado positivo de 0,87 gramos de alcohol por litro de sangre.

La mutua Asepeyo, citando varias sentencias del Tribunal Supremo, se opuso a la concesión de una indemnización por accidente de trabajo al argumentar que el trabajador "conducía con un grado etílico superior al legalmente establecido, por lo que su conducta supone una imprudencia temeraria".

De esta manera, la viuda sólo percibió una pensión de viudedad inicial de 75.100 pesetas mensuales, por lo que decidió llevar su caso a los tribunales. El alto tribunal catalán entiende que el óbito del trabajador entra en la esfera del accidente de trabajo por varios motivos, pese a que iba en estado ebrio.

La Sala reconoce como "indudable que la mera conducción de vehículos por personas que hayan ingerido bebidas alcohólicas es desaconsejable y que trascendentes razones de prevención general hacen necesario evitar que ello ocurra con carácter general".

No obstante, el tribunal opone a esta reflexión que "no siempre que se supere" el límite legal de alcohol en la sangre (0,5) "ha de calificarse la imprudencia como temeraria". En este caso, dicen los jueces, el consumo por parte del trabajador de media botella de vino y un carajillo durante la comida "constituye, sin duda, una conducta imprudente, pero no implica una imprudencia de gravedad excepcional".

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