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Jueces e inspectores se enfrentan por el plazo de prescripción del delito fiscal

Hacienda tiene cuatro años, el plazo de prescripción, para investigar impuestos. Si en ese tiempo descubre una deuda de más de 15 millones de pesetas pasará el expediente a la vía penal. Y como delito penal su prescripción es de cinco años. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha unificado ese plazo en cuatro años. Pero para inspectores de Hacienda, magistrados y expertos fiscales las cosas no están tan claras.

Si no han transcurrido los cinco años para la prescripción del delito, pero han transcurrido los cuatro años dentro de los que la Administración estaba facultada para determinar la deuda, no será posible la iniciación del procedimiento [penal]".

En estos términos se expresa el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 10 de octubre a raíz del caso Inverbroker para impedir que Hacienda traslade denuncias de fraude fiscal al ámbito del derecho penal más allá de los cuatro años de que dispone para investigar, aunque en el ámbito penal la prescripción sea más amplia .

Pero además de reabrir la polémica sobre el plazo en que el Estado pierde el derecho a reclamar una deuda (prescripción), esta sentencia fija cómo la Administración tributaria debe trasladar al ámbito penal sus denuncias sobre delito fiscal (cuotas defraudadas superiores a 15 millones de pesetas). Para el Supremo, la inspección debe aportar los datos necesarios para apreciar la existencia de delito. Y debe trasladarlos antes de los cuatro años de que dispone para investigar.

Según puso ayer de manifiesto el profesor universitario Ignacio Ayala en un debate organizado por el portal jurídico Datadiar.com y moderado por el experto en fiscalidad José Manuel Díaz Arias, "no se puede mantener que como a Hacienda se le ha pasado el tiempo de cuatro años aún le quede una segunda posibilidad en ese quinto año por la vía penal". Algo que corroboró José Antonio Choclán, magistrado y letrado del Consejo General del Poder Judicial, para quien "no se puede utilizar a un juez penal para tener a un contribuyente durante 15 o 20 años sometido a un juicio y menos cuando es porque la inspección desperdició sus cuatro años para investigar".

En el otro lado de la polémica están Jesús Bermejo, director de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, y Lorenzo Merino, inspector de la Unidad Central de Coordinación de Delitos contra la Hacienda Pública. Para ambos, Hacienda sólo dispone de cuatro años para investigar y además debe atenerse a la forma que ahora señala el Supremo. Pero les resulta difícil de admitir que pasados esos cuatro años Hacienda no pueda hacer nada por haber perdido su facultad para denunciar aun cuando tenga indicios de delito. Al tiempo, queda la duda de qué es lo que pasa cuando sea un particular quien realice la denuncie pasados esos cuatro años.

 

Contribuyentes que se verán libres de condena

Pendientes del caso Pascual Estevill. Así deben estar todos los contribuyentes que en la actualidad estén siendo juzgados por un caso de delito fiscal y quieran alegar la prescripción para librarse de una hipotética condena. Y es que, según se comentó ayer en el debate organizado por el portal jurídico Datadiar.com, el Supremo tendrá ocasión de pronunciarse de nuevo sobre el plazo de prescripción al hilo del recurso presentado por el juez Estevill, que en la actualidad cumple condena por prevaricación.

En espera de este pronunciamiento, la actual sentencia del Supremo es sólo la primera y, por tanto, no hay jurisprudencia. Y, como ayer se recordó en el debate, aun cuando se llegue a una segunda sentencia en idéntico sentido, no podrá aplicarse retroactivamente.

Tampoco todos los casos de delito fiscal podrán beneficiarse de la reducción del plazo de prescripción de cinco a cuatro años. Tan sólo aquellos en los que la denuncia de Hacienda se produjo entre los cuatro y cinco años desde que se cometió la infracción.

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