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Una sentencia permite extender fallos firmes a casos idénticos sin ir a juicio

El objetivo es aligerar la justicia y evitar la repetición de múltiples procesos iguales. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia en la que permite extender una sentencia firme en materia fiscal a casos idénticos sin necesidad de iniciar un nuevo juicio. El fallo recuerda que esta posibilidad está prevista en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aunque hasta el momento los tribunales apenas han hecho uso de ella.

La reforma de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se llevó a cabo con un claro objetivo, desatascar la jurisdicción más saturada de la organización judicial y aligerar el trabajo de sus tribunales. En ese contexto se incluyó el artículo que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aplicado en su sentencia y que permite extender las sentencias en materia tributaria a otros supuestos idénticos sin necesidad de realizar un nuevo proceso.

Según la sentencia, dictada el pasado 26 de septiembre, la finalidad del artículo 110 de la ley es hacer frente a la especial situación de esta jurisdicción, "que ha sufrido hasta la saturación el extraordinario incremento de la litigiosidad".

El fallo reconoce que uno de los motivos de esa saturación es la proliferación de recursos impulsados por personas diferentes, pero con contenido idéntico y que acaban obteniendo una misma respuesta ante los tribunales. "Para que un tribunal extienda los efectos de una sentencia como en este caso tienen que darse unas condiciones muy estrictas", señalan fuentes del equipo jurídico de Datadiar.com.

Estas condiciones son tres. La primera, que los interesados en pedir la extensión del fallo se encuentren "en idéntica situación jurídica" que los favorecidos por éste. La segunda, que el juez sea competente también en el caso al que se quiere extender la decisión, y la tercera, que se solicite la extensión en el plazo de un año tras de la fecha de emisión de la sentencia.

Liquidación por IBI

El caso que ha dado origen a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la segunda hasta el momento que sigue este criterio, surgió a raíz de una sentencia que anuló las liquidaciones por IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) de 1997 exigidas por el Ayuntamiento de Barcelona a una empresa de aparcamientos.

Tras la sentencia que declaró la nulidad de esas liquidaciones, la empresa reclamó al juez la extensión de la resolución a las practicadas por el ayuntamiento por el mismo impuesto en 2000, y éste dictó un auto ampliando los efectos del fallo a esas liquidaciones.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que confirma el auto, permite realizar la extensión de la sentencia, aunque quien lo solicitó no fuese un sujeto diferente, sino la misma empresa que obtuvo la decisión judicial. El fallo no admite recurso.

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