_
_
_
_

Un tribunal declara prescrita una deuda notificada sólo por edicto

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia por la que admite el recurso de un contribuyente que impugnó una sanción tributaria porque consideraba prescrito el plazo legal para reclamar la sanción. La resolución, en contra de lo mantenido por la Administración pública, considera que el plazo de prescripción para reclamar una deuda (fijado por la ley en cinco años) no ha sido interrumpido por la mera notificación a través de un edicto. Esta sentencia será publicada en el número 505 de la revista Actualidad Jurídica Aranzadi.

El tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada instancia resuelve, en definitiva, la impugnación del acuerdo de la Junta Provincial de Hacienda de Almería, de fecha 24 de abril de 1996, por el que se desestimaba una reclamación económico-administrativa que interpuso el contribuyente contra el apremio que exigía la recaudación de una sanción impuesta por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Delegación Provincial de Almería por importe de 49.200 pesetas. La Junta Provincial de Hacienda de Almería rechazó la impugnación porque consideraba que el plazo para reclamar la deuda había sido interrumpido en el momento en el que se publicó el apremio de la sanción mediante edicto.

El contribuyente alegó ante el tribunal que tanto la sanción impuesta como el derecho de la Administración para exigir su cobro han prescrito, "al transcurrir los plazos legales previstos al afecto, sin que mediase actuación de aquélla susceptible de interrumpirlos".

Según señala la sentencia, no hay en el expediente "el menor vestigio de intento de notificación personal o diligencia acreditativa". Añade que "hemos de concluir que la falta de constancia del intento de notificación a través de las formas preferentes nos conduce a negar a la fórmula usada por la Administración, virtualidad para erigirse en causa interruptiva de la prescripción".

Más información

Archivado En

_
_