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El Gobierno impugna la ley que limita la libertad comercial en las islas Baleares

El Consejo de Ministros aprobará hoy el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de comercio del Gobierno balear que limita la apertura de grandes superficies y prohíbe la apertura en domingos y festivos. El Ejecutivo de Madrid afirma en el recurso que la normativa insular conculca gravemente la libertad de empresa.

Apurando al límite el plazo legal, que finaliza el día 28, pero afinando al máximo en la exposición de fundamentos y motivos, el Gobierno aprobará hoy el recurso ante el Tribunal Constitucional de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en la Islas Baleares.

El texto del recurso, elaborado por los servicios jurídicos del Ministerio de Economía y que verá el Consejo de Ministros, afecta a 10 artículos de la normativa aprobada en junio por el Gobierno autonómico, incluidos los que limitan la apertura de grandes superficies y restringen la libertad de horarios y las aperturas en domingos y festivos.

En concreto, el Ejecutivo que preside José María Aznar, estima que las limitaciones generales a la apertura de establecimientos comerciales por razón exclusiva de su tamaño que impone la normativa balear representan, en la práctica, "una grave conculcación de los principios de libertad de establecimiento y de libertad de empresa y aún de la igualdad entre los españoles, que no puede encontrar justificación en el denominado hecho insular".

Añade en este punto que tal limitación conculca también la doctrina del Tribunal Constitucional, fijada en la sentencia nº 37/1981, por la que declara que "la potestad normativa de las comunidades autónomas está sometida a determinadas limitaciones, entre las que se encuentra la necesidad de asegurar la libertad de establecimiento", cuyo ámbito sólo puede determinar el Estado a través de sus órganos centrales.

Horarios comerciales

Por lo que respecta a la limitación de 72 horas semanales y 12 diarias que impone la ley autonómica, el recurso del Gobierno afirma que "infringe el Real Decreto-Ley 6/2000 que impone un horario global semanal de 90 horas y concede libertad a los comerciantes para determinar su horario de apertura en días laborables, todo ello con rango de norma básica".

Considera también el Gobierno Central que al proclamar como principio la inhabilidad comercial de domingos y festivos, la ley balear se opone al principio de libertad de horarios que proclama el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1995 y condiciona la postura del Gobierno autonómico en las negociaciones previstas por el real decreto-ley para el año 2005, "de forma que dificultará gravemente el funcionamiento del mecanismo de liberalización consensuada previsto en aquella norma".

Igualmente se aprecia una "restricción absoluta de la libertad de empresa en el artículo que prohíbe los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de saldos, entendiendo además el Gobierno que tal prohibición "en nada beneficia a los consumidores, sino todo lo contrario".

Las limitaciones impuestas a la libertad de apertura de los establecimientos situados en zonas turísticas y la prohibición de toda actividad de promoción de ventas durante los dos meses anteriores a cada una de las dos temporadas de rebajas son también preceptos que desde el Ministerio de Economía se consideran contrarios al ordenamiento constitucional.

En este último punto, el recurso presentado se remite a la sentencia del propio Tribunal Constitucional que, en julio de 1993, declaraba inconstitucionales algunas normas de la Ley de Ordenación del Comercio Interior de Galicia, y en la que se establecía que la adopción de limitaciones al libre ejercicio de la actividad mercantil a través del establecimiento de un marco temporal imperativo para el desarrollo de específicas modalidades de venta "corresponde, en exclusiva, al Estado".

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