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La Ley Concursal favorece al acuerdo para el mantenimiento de la empresa

El Gobierno ha comenzado a tramitar la Ley Concursal, una de las normas más esperadas de nuestro ordenamiento jurídico, según el ministro de Justicia, Ángel Acebes. La futura ley se caracteriza por su intención de primar el mantenimiento de la empresa en los procesos de quiebras y suspensiones de pagos.

La continuidad de la empresa y la conservación de los puestos de trabajo, así como la satisfacción de los acreedores mediante un procedimiento con juez único y administradores especializados, son algunos de los objetivos más importantes que contiene la futura ley de quiebras y suspensiones. De hecho, en su exposición de motivos se asegura que "la ley procura la conservación de las empresas o unidades productivas de bienes o servicios integradas en la masa, mediante su enajenación como un todo, salvo que resulte más conveniente a los intereses del concurso su división o realización aislada de todos o algunos de sus elementos componentes".

Pero el eje principal en el que se asienta la nueva ley, que ahora se empieza a tramitar -(el borrador del anteproyecto ya ha sido enviado al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo de Estado), es la unificación de procesos. Se suprimen los cuatro actuales de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos, para englobarse en un único procedimiento de concurso que finalizará, bien en un convenio con continuidad de la empresa o en una liquidación.

Otra de las novedades respecto a la situación actual, según se recoge en el artículo 3 del texto del anteproyecto, es la posibilidad de que tanto los deudores como los acreedores puedan solicitar la declaración de concurso. En la norma actual, las suspensiones de pagos sólo pueden ser solicitadas por el deudor y nunca por el acreedor. La futura ley obligará a que el deudor solicite la declaración de concurso "dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia" (artículo 4 del anteproyecto).

Especialización

La ley establece que un único juez, especializado en materia mercantil, y los administradores judiciales, serán los encargados de estudiar el proceso de concurso. El proyecto contempla la creación de juzgados de lo mercantil (para lo que habrá de modificarse la Ley Orgánica del Poder Judicial), cuyos jueces tendrán una amplia discrecionalidad para ejercer sus competencias. Además, la administración judicial se regula conforme a un modelo diferente del actual. Se tratará de un órgano colegiado que estará integrado, según se recoge en el artículo 26 del texto, por "un abogado con experiencia profesional de más de 10 años de ejercicio efectivo, un auditor de cuentas, o un economista o titular mercantil colegiado, con una experiencia de, al menos, 10 años de ejercicio efectivo y un acreedor".

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