Las fundaciones deben tributar en sociedades el rendimiento de las letras
Los rendimientos de las letras del Tesoro percibidos por una fundación no están exentos de tributación en el impuesto sobre sociedades, ya que no se derivan de actividades relacionadas con el objeto social o finalidad específica de dicha fundación, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a la que tuvo acceso Europa Press.
El impuesto sobre sociedades establece que están exentos del pago de este tributo los establecimientos, instituciones, fundaciones o asociaciones, declarados benéficos o de utilidad pública por los órganos del Estado, pero aclara que la exención no alcanza a los rendimientos que estas entidades pudieran obtener por el ejercicio de explotación económica ni a los derivados de su patrimonio cuando su uso se halle cedido, ni tampoco a los incrementos de patrimonio.
La sentencia señala que la exención a favor de estas instituciones que son consideradas como de utilidad pública a efectos fiscales no es una exención a su favor establecida con carácter de generalidad y por la totalidad de sus rendimientos.
El fallo indica que no sólo ha de atenderse a la específica condición personal del sujeto pasivo del impuesto, "merecedor indudablemente de esta especial protección que le ofrece la exención pensada en atención a su carácter", sino también objetivamente al tipo de actividad u operación que constituya el hecho imponible sujeto a tributación para determinar si está gravada o exenta, ya que no todas las que realice la fundación están exentas.