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Hacienda califica los pagos ocasionales como renta regular en el IRPF

Una resolución del Tribunal Económico Administrativo central (TEAC) califica como renta regular, a efectos del IRPF, los ingresos percibidos de una actividad realizada con carácter ocasional.

En concreto, la resolución del TEAC, recogida en el portal jurídico Datadiar.com, analiza las cantidades percibidas por el llamado heredero de confianza. Según el tribunal, el requisito que deben cumplir unos rendimientos para que sean considerados irregulares es que estos se devenguen irregularmente en el tiempo y no que la actividad que los genera sea esporádica o discontinua, como es el caso de la custodia y administración del patrimonio de una herencia hasta que tiene lugar su reparto y aceptación.

El TEAC estima que la irregularidad se analiza a la vista del devengo temporal de los rendimientos y no sobre la actividad propiamente dicha (cuyo carácter irregular, en este caso, queda fuera de duda, según la resolución). Para el tribunal, lo que ha de ser irregular no es la actividad, sino el propio pago de tal forma que una actividad continua y regular bien puede ocasionar un cobro o renta irregular. En tanto que una actividad esporádica que genera un único cobro, y además puntual, no manifiesta irregularidad fiscal alguna.

En el IRPF, las rentas irregulares pueden disfrutar de una reducción del 30%. De esta forma, tan sólo el 70% restante se somete a gravamen. Sin embargo, las rentas regulares resultan gravadas por entero.

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