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Iberia recurre la anulación parcial de su última ampliación

Iberia ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid que estimó la demanda de varios accionistas minoritarios contra la supresión del derecho de suscripción preferente decidido en la ampliación de 20.000 millones de pesetas realizada por Iberia en 1999. El juez consideró nula la cancelación de ese derecho, que Iberia justificó por ser una operación pactada en el plan de viabilidad de 1994 con los sindicatos. Iberia ha ampliado estos argumentos en su recurso ante la Audiencia.

Iberia ha decidido recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia en primera instancia que dio la razón a más de 100 accionistas minoritarios de la aerolínea que demandaron a la empresa por la supresión del derecho de suscripción preferente establecido por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) en la ampliación de capital realizada por la aerolínea en 1999.

La ampliación, por un monto efectivo de 20.000 millones de pesetas, se aprobó en la junta general de accionistas celebrada en junio de ese año y fue desembolsada por la sociedad estatal en noviembre.

En ese momento, los trabajadores de la aerolínea controlaban algo más del 5% del capital, que habían adquirido como compensación por los sacrificios salariales del citado plan de viabilidad.

La SEPI decidió suscribir en solitario la ampliación alegando que ésta formaba parte de los compromisos adquiridos por Teneo (predecesor de la SEPI) con las centrales sindicales de Iberia dentro del plan de reflotamiento que ambas partes pactaron en 1994, y que recibió el visto bueno de Bruselas. La inyección de fondos que incluía el plan se dividió, por exigencia de la UE, en dos tramos, uno de 87.000 millones de pesetas, que fue desembolsado de inmediato, y otro de 20.000 millones, cuya ejecución Bruselas condicionó a la consecución por Iberia de una serie de objetivos económicos incluidos en el plan de viabilidad.

En ese compromiso con las centrales, y en el interés estratégico que para la sociedad tuvo su cumplimiento, justificó la SEPI durante la junta de accionistas que aprobó la operación la supresión del derecho a suscribir acciones de los pequeños accionistas. Esta argumentación aparece en las alegaciones presentadas por Iberia en el juzgado de primera instancia citado, que fueron desestimadas de plano por éste.

La demanda fue presentada por esos accionistas, muchos de ellos pilotos, a título individual, aunque la mayoría son miembros de la Asociación de Accionistas de Iberia, que preside José Luis Ferragut.

El presidente de la asociación afirma que desde un principio los demandantes han estado abiertos a llegar a un acuerdo con la empresa. Reclaman que se les reconozca el derecho que tenían a suscribir acciones nuevas de la empresa, para posteriormente negociar el pago de una cantidad en concepto de indemnización. Ferragut añade que la compañía se ha negado hasta ahora a pactar, y que cada paso judicial que se da dificulta una salida negociada al litigio.

El responsable de la asociación considera incluso que la sentencia en primera instancia cuestiona la propia ampliación de 20.000 millones y no sólo la supresión del derecho de suscripción.

Sin embargo, Iberia mantiene que la resolución del Juzgado número 17 de Madrid no afecta a la inyección de nuevos fondos acordada en esa junta general de accionistas.

Curiosamente, esa ampliación fue cubierta por la SEPI en noviembre de 1999 a un precio muy elevado, 658 pesetas por acción, de las que 528 pesetas eran prima de emisión. Un mes después, la sociedad estatal vendía, tras una intensa negociación para bajar al precio ante la nueva coyuntura del sector, el 40% de la compañía al núcleo estable a 497 pesetas por titulo. El descuento se articuló mediante una rebaja en las valoraciones de los terrenos de Iberia colindantes a Barajas y de la participación que tenía entonces la aerolínea en Amadeus.

Depreciación

Finalmente, ese precio pagado por los accionistas de control fue muy superior al de la colocación en Bolsa, realizada a 198 pesetas por título. La fuerte depreciación del valor en esos poco más de 14 meses transcurridos desde la incorporación al accionariado del núcleo estable vino motivada por el empeoramiento de la coyuntura del sector aéreo y de sus empresas cotizadas y por el conflicto laboral desatado por los pilotos, que pusieron en marcha una huelga de celo para intentar firmar el convenio colectivo antes de la colocación en Bolsa.

Por otra parte, Iberia acaba de lanzar una oferta especial para volar a las ciudades francesas de París, Lyón y Toulouse antes del 31 de octubre.

Aquellas personas que se acojan a esta promoción podrán volar a París desde Madrid, Barcelona o Valencia por 25.287 pesetas (152 euros) ida y vuelta.

Jurisprudencia para juzgaruna práctica habitual

La supresión del derecho de suscripción preferente a los pequeños accionistas de las sociedades cotizadas se ha convertido en una práctica habitual en nuestro país a lo largo de los últimos años.

Las grandes ampliaciones de capital, las operaciones de fusión por absorción o de adquisición amistosa de un paquete de control de una sociedad por un socio de referencia incluyen en muchos casos esa imposición. Por ello es muy frecuente escuchar

en las juntas generales de estas entidades a esos pequeños inversores quejarse amargamente y con poco éxito por el cercenamiento constante de su derecho a suscribir acciones, ya sea vendiendo la opción a comprarlas o adquiriendo títulos realmente.

El resultado del pulso judicial entre la dirección de la compañía aérea de bandera y los socios minoritarios que han recurrido ante el juzgado la anulación de su derecho de compra en la ampliación de 20.000 millones de pesetas realizada por la aerolínea en 1999, sea cual sea el resultado final, puede sentar jurisprudencia en esta materia.

En cualquier caso, la resolución judicial del caso que afecta a la empresa puede tardar años en llegar, ya que cualquiera de las partes que resulte perdedora en la Audiencia Provincial podrá recurrir en una instancia superior.

No obstante, el caso Iberia es bastante peculiar a la hora de establecer comparaciones, dada la difícil situación que precedió a la entrada de los trabajadores en el capital y el largo tiempo transcurrido desde que se planeó la ampliación.

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