Hacienda rechaza las facturas incompletas para deducir el IVA
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) que paga un empresario o un profesional en sus operaciones mercantiles es deducible cuando, entre otros requisitos, existe una factura que justifique el gasto. Pero según una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), el contrato privado en el que se recoge un arrendamiento de local de negocio no es un documento acreditativo suficiente para servir como base a la deducción del IVA. En concreto, el TEAC entiende que se trata de un documento incompleto no equiparable a una factura.
La resolución, recogida en el portal jurídico Datadiar.com, considera que un contrato privado no contiene los elementos esenciales que se exigen a una factura para servir de base a la deducción del IVA.
El TEAC estima que para que una factura pueda utilizarse a efectos de deducir el impuesto es necesario que contenga una serie de datos establecidos de forma expresa en la ley. Entre otros requisitos, para que una factura se considere completa debe incluir el número y, en su caso, serie, el nombre, apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y el domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Asimismo, la factura debe recoger una descripción de la operación, su contraprestación total y el lugar y fecha de su emisión.
Según explica la resolución, en el presente caso, el contrato privado que se aporta por el contribuyente para justificar la existencia de un alquiler carece de dos de dichos datos esenciales, como son el relativo al número y en su caso, serie, y el número de identificación fiscal del adquirente, por lo que no puede considerarse equiparable a una factura, y por tanto no permite generar el derecho a la deducción del IVA. Los contratos privados, esto es, los que no se han formalizado ante notario en una escritura pública, tienen un valor probatorio muy limitado. De cara a Hacienda, suelen adquirir eficacia en el momento en que se elevan a públicos.