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Un fallo aclara el sistema de pluses en las empresas valencianas de limpieza

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que los trabajadores que prestan servicios en empresas valencianas de contrata de limpieza conservan, cuando pasan al servicio de otra, el derecho a los pluses o complementos salariales que tenían con la primera.

El alto tribunal entiende que el convenio colectivo en el sector de las empresas de limpieza y locales de Valencia y su provincia impone a la nueva empresa contratista el respeto del "contrato existente entre el trabajador y la anterior empresa" y, en particular, a "todos los derechos derivados del mismo" en materia de salarios.

Así lo acuerda en una sentencia, en la que condena a una empresa de limpieza valenciana a pagar a una de sus empleadas las cantidades correspondientes a un plus que percibía de la compañía en la que trabajaba anteriormente.

Además, anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana de 28 de marzo del año pasado, que desestimó la demanda interpuesta por la limpiadora para que se le reconociera el derecho a recibir las mencionadas cantidades.

La mujer formuló el recurso ante el Supremo para unificación de doctrina, al considerar que la sentencia del TSJ contradecía otra que el mismo tribunal dictó en 1995, que reconocía el derecho de los trabajadores a mantener con la nueva empresa contratista las condiciones contractuales pactadas colectivamente con la anterior.

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