El Registro exige datos de la madre biológica para inscribir niños adoptados
La Dirección General de los Registros y del Notariado ordenó la inscripción del nacimiento de un recién nacido dado en adopción con datos de su madre biológica. El organismo entiende que no es posible que por un acto voluntario de la madre (no asunción de su maternidad), el hijo pierda por completo todo nexo que le permita conocer su verdadera filiación.
La resolución que fue dictada este año por la Dirección General de los Registros y del Notariado es publicada por la revista El Derecho. En 1999 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que se pronunciaba de forma tajante sobre la inconstitucionalidad del artículo 167 del Reglamento del Registro Civil. æpermil;sta disposición legal permitía a la madre ocultar la maternidad, no descubriendo su identidad en el parte médico de asistencia al parto si así lo solicitaba.
Ahora, en el ordenamiento jurídico español la maternidad queda determinada por el hecho del parto. Y tomando como base este principio debe, por consiguiente, practicarse la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. Según la resolución, para este cometido, es necesario conocer los datos de identidad de la madre y poner a disposición del Registro Civil los datos correspondientes.
El derecho a la intimidad de la madre y del hijo ya está garantizado suficientemente por la legislación del Registro Civil, ya que la inscripción de nacimiento es de publicidad restringida. Además, el encargado del Registro Civil no puede arbitrariamente negar o suspender la inscripción porque existan criterios diferentes en cuanto a los apellidos que deben corresponder al recién nacido. En cualquier caso, siempre están bien determinados los datos de fecha, filiación y parte facultativo.
En el Código de Familia que está en vigor en Cataluña se determina que la filiación no matrimonial queda establecida, en lo que se refiere a la madre, "por el informe médico o el documento que exija la legislación del Registro Civil para la inscripción".