La Eurocámara suaviza la directiva sobre información a los trabajadores
Informar sí, pero con límites. El Parlamento Europeo ha modificado la propuesta de directiva sobre el deber de información y consulta a los trabajadores para permitir a las compañías guardar silencio cuando se trate de datos que puedan ocasionar "un perjuicio grave a la empresa". La propuesta inicial de Bruselas imponía a las empresas un deber de información sin apenas limitaciones.
Aunque nadie parece discutir que el espíritu de la directiva sobre información y consulta a los trabajadores debe centrarse en el impulso del diálogo social, tanto la Comisión Europea como el Parlamento mantienen una visión distinta sobre el modo en que debe alcanzarse ese objetivo.
Esa diferencia de criterio ha llevado a la Eurocámara a modificar la propuesta inicial de la Comisión en el sentido de imponer limitaciones al deber de las empresas de informar a los trabajadores.
Así, el Parlamento Europeo ha suavizado considerablemente el texto de la propuesta para permitir que las empresas no se vean obligadas a informar ni a consultar a la plantilla cuando esa información "pueda ocasionar un perjuicio grave a la empresa o cuando deban ejecutar de inmediato órdenes que les haya dictado una autoridad de control o supervisión".
Esta posibilidad de guardar silencio no figuraba en el texto inicial de la propuesta elaborada por la comisaria europea de empleo, Anna Diamantopoulou, que establecía un deber de información para las compañías sin fijar apenas limitaciones.
Según fuentes europarlamentarias, la justificación de la medida adoptada por el Parlamento Europeo está en la necesidad de proteger a las empresas comunitarias "contra la revelación pública de determinadas informaciones especialmente sensibles". Con el objetivo de reforzar este fin, la propuesta obliga también a los Estados miembros a establecer vías de recurso administrativo o judicial "cuando el empleador exija confidencialidad o no facilite información". Además, deberán fijar procedimientos destinados a salvaguardar "la confidencialidad de la información en cuestión".
Confidencialidad
El texto de la futura directiva impone la obligación de que las legislaciones nacionales prevean que los representantes de los trabajadores y quienes les asesoren no puedan, bajo ningún concepto, revelar a terceros las informaciones que se les hayan comunicado con carácter confidencial "salvo a trabajadores sujetos a una obligación de confidencialidad".
Esa obligación subsistirá independientemente del lugar en el que se encuentren los representantes e incluso "tras la expiración de su mandato".
En esa misma línea de no crear excesivas cargas a las compañías europeas, el texto de la propuesta aboga por tratar por todos los medios de "evitar dificultades administrativas, financieras y jurídicas que pudieran obstaculizar la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas" con el establecimiento de esos límites de aplicación.
Según explica el abogado Salvador del Río, del bufete Cuatrecasas, en España el equilibrio entre el deber de confidencialidad que el Estatuto de los Trabajadores exige a los empleados y la obligación de informar a la plantilla que tienen los miembros de los comités de empresa es complejo. "Normalmente se entiende que la información transmitida al comité es reservada cuando así lo señala el empresario, a no ser que esa reserva sea, a ojos del comité, injustificada".
Por este motivo, explica Del Río, debe ser el empresario el que calibre qué clase de información ha de transmitir al comité de empresa, de forma que si considera que es reservada no debe comunicarla.
Según el abogado de Cuatrecasas, ésta es la práctica que suele seguirse tanto en España como en otros países europeos. Cuando se produce alguna filtración de la información reservada por parte del comité hacia el resto de los trabajadores suele plantearse una situación difícil. "Los comités están integrados por 15 o 20 personas y es complicado saber de dónde ha partido la filtración. ¿A quién reclamas daños y perjuicios?", explica Salvador del Río.
La futura directiva europea sobre información y consulta a los trabajadores se aplicará a las empresas que dispongan de más de 50 trabajadores y a los establecimientos comerciales de más de 20.