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Subvenciones europeas al desarrollo de programas informáticos para pymes

El desarrollo de servicios informáticos avanzados para su implantación en pequeñas y medianas empresas cuenta con subvenciones que pueden alcanzar hasta un máximo de 16,5 millones de pesetas por beneficiario. Pueden acogerse a ellas las instituciones públicas o privadas que, sin ánimo de lucro, prestan servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología ha aprobado las bases reguladoras y la concesión de subvenciones a la realización de proyectos avanzados de telecomunicaciones de interés común para las pequeñas y medianas empresas. La decisión del ministerio se inscribe en el marco del denominado Plan de Acción Info XXI, del que forma parte el Programa Arte-Pyme.

Es un programa para la concesión de ayudas a los proyectos basados en el comercio electrónico que faciliten el desarrollo de redes para el intercambio de conocimientos entre las pequeñas y medianas empresas, así como una mayor capacidad de éstas para poner en el mercado sus productos a través de medios informáticos y telemáticos. Del programa pueden beneficiarse las organizaciones públicas o privadas (cualquiera que sea su estatuto fundacional y con personalidad jurídica propia) que, sin ánimo de lucro, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la mejora de su competitividad. El Programa Arte-Pyme II está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) a través del programa operativo Sociedad de la Información.

Aunque su ámbito de aplicación geográfica abarca la totalidad del territorio nacional, tiene especial incidencia en las regiones definidas por el Feder como Objetivo 1: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.

El importe máximo de subvención que se puede conseguir es del 60% con respecto a los gastos subvencionables, con un límite máximo de 16,5 millones de pesetas en un periodo de tres años por beneficiario. En cuanto a los requisitos específicos para la tramitación de la subvención, es importante considerar que solamente serán subvencionables las actividades cuyo gasto se haya producido con fecha posterior a la presentación de la solicitud correspondiente. Es necesario, además, que la entidad promotora del proyecto realice una aportación mínima del 40% del coste de los conceptos subvencionables del proyecto de que se trate.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio del año 2006, siendo necesario adjuntar con los impresos de solicitud una memoria técnica y económica del proyecto de acuerdo con el esquema establecido en la legislación. Hay que tener en cuenta que la posibilidad de solicitar y obtener subvención a través de este programa hasta la fecha mencionada dependerá de la existencia de fondos presupuestarios en dicha fecha.

El programa se gestiona a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, dentro del área de programas avanzados de telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Presentada toda la documentación, el plazo máximo para la resolución es de seis meses desde la fecha en que se inició la tramitación del proyecto ante el registro de la dirección general.

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