Regulados los pagos por la retirada de la gasolina súper
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el real decreto por el que se adelanta al próximo 1 de agosto la prohibición de comercializar gasolinas con plomo en todo el territorio nacional, que estaba fijada para el 1 de enero de 2002.
El real decreto, que fue aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, regula las características de la nueva gasolina súper sin plomo que sustituirá a la de 97 octanos con plomo y que estará disponible a partir del 1 de agosto en las estaciones de servicio.
El real decreto del Ministerio de Economía y Hacienda regula también que Hacienda debe devolver a los propietarios de estaciones de servicios las cuantías de los impuestos sobre hidrocarburos e impuesto sobre el valor añadido por la gasolina almacenada y que no se venda hasta el primero de agosto, fecha en la que queda prohibida la venta de la súper tradicional.
El nuevo combustible lleva un aditivo, normalmente un compuesto de potasio, que no contiene metales pesados y que se considera el más adecuado para proteger el medio ambiente y los motores de los vehículos. En términos generales, los vehículos fabricados después de 1988 no necesitarán la nueva gasolina. La página web del Ministerio de Economía (www.mineco.es) recogerá una relación de vehículos que, según los fabricantes, pueden utilizar gasolina sin plomo.
Por tanto, todo vehículo fabricado con anterioridad a 1988 que no esté incluido en la relación del Ministerio de Economía es potencial usuario de la nueva súper sin plomo.