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Los abogados reclaman que se definan las condiciones de acceso a la profesión

La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía ha valorado de forma "muy positiva" el texto del nuevo Estatuto General de la Abogacía aprobado el pasado viernes por el Gobierno y ha reclamado, "a la mayor brevedad posible", una ley que regule el acceso a la profesión de abogado, prevista en el propio estatuto.

El consejo, uno de los tres órganos de gobierno de la abogacía española, junto al pleno y al presidente del consejo, afirma que la regulación por ley del acceso a la profesión de abogado está "en consonancia con lo que sugería el Libro Blanco de la Justicia del Consejo General del Poder Judicial, incluido en el Pacto de Estado para la Justicia".

Para la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía, "el nuevo estatuto supone sustituir un instrumento que había quedado obsoleto por otro más acorde a los comienzos del siglo XXI, en el cual se regula, entre otros extremos, el sistema del libre circulación de los abogados por todos los colegios de España, el ejercicio individual, colectivo y multidisciplinar de la abogacía y un más preciso sistema de incompatibilidades con otras actividades, que contempla las de los auditores de cuentas".

Asimismo, entiende la comisión que el nuevo estatuto supone "la mejora del régimen deontológico y disciplinario y las normas sobre publicidad y honorarios, con expresa prohibición del pacto de cuota litis en sentido estricto". La abogacía espera que "este nuevo paso, esencial para un mejor servicio a los ciudadanos y a la Justicia, sea objeto de la correspondiente medida legislativa en el más breve plazo posible".

En la actualidad, para acceder al ejercicio de la abogacía en España, es necesario contar con el título de licenciado en Derecho y estar dado de alta como ejerciente en, al menos, un colegio de abogados. Y ello, tanto si se va a realizar la asistencia letrada a un ciudadano en un juicio como para desempeñar funciones de asesoramiento legal como abogado. No obstante, la colegiación no es obligatoria para trabajar como asesor sin ostentar el título de abogado.

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