Un tribunal determina el valor como prueba del acta de inspección laboral
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado que las actas de la inspección gocen de "preferencia probatoria" en un juicio. Para el tribunal es necesario que los hechos del acta sean corroborados.
La Inspección de Trabajo comprobó que los contratos laborales pactados entre una empresa y una trabajadora se acomodaban a las necesidades de acreditar la carencia precisa para cobrar el desempleo. Comprobó que esta trabajadora era accionista y vocal del consejo de administración de la empresa que presidía su marido. Y cuando la inspección visitó la empresa, la trabajadora "estaba de puente", aunque luego aportó un parte de baja por depresión.
Todos estos hechos proporcionaron datos suficientes a la Inspección de Trabajo para estimar acreditado que existía connivencia y simulación en la contratación laboral para obtener indebidamente una prestación por desempleo. La Administración impuso a la empresa una sanción de 1.000.000 de pesetas, que se recurrió por el despacho de abogados Alza.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia del 5 de mayo estima que estas "circunstancias de hecho no pueden llevar a la conclusión jurídica pretendida por la Administración laboral".
Para la sala "los hechos del acta, sin más corroboración ni en el expediente administrativo ni en el proceso, no valen para fundar la presunción que pretendió la autoridad laboral". Según el tribunal, "la condición de accionista y familiar del presidente del consejo de administración no tiene -en principio- por qué suponer una anómala circunstancia que impida la validez de un contrato". Y, añade, "en la vía judicial las actas [...] no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba". Para la sala es "indispensable que entre el hecho demostrado y el que se trata de deducir haya enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano".