Un fallo exime a Renault del IAE porque el tributo no fue motivado
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los índices de situación para el impuesto sobre actividades económicas (IAE) han de ser fijados por los ayuntamientos de manera motivada, racionalmente referidos a criterios de "justicia fiscal" y expresados de manera comprensible para los contribuyentes.
La resolución añade que corresponde a los tribunales el control y, en su caso, la rectificación de los índices, "sin que a ello se sustraiga la actividad discrecional en su elaboración por los ayuntamientos". La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima el recurso de la empresa Fabricación de Automóviles Renault de España contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que confirmó las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Valladolid en concepto del impuesto de actividades económicas de los ejercicios 1992 y 1993.
El tribunal ordena que se practiquen otras liquidaciones aplicando otro coeficiente de situación y que se devuelva a la empresa lo que ingresó indebidamente, con los intereses correspondientes. El Supremo fundamenta que los coeficientes e índices en cuestión, esenciales para la determinación de la cuota, han de obedecer a criterios razonados y razonables donde los principios de capacidad económica y proporcionalidad sean, por supuesto, tenidos en cuenta.
Añade que, "en este punto, la motivación en la ordenanza fiscal correspondiente ha de ser lo suficientemente expresiva como para permitir deducir, con claridad, cuáles han sido esos criterios".