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La gestión informática de transferencias bancarias es una operación exenta de IVA

Las operaciones consistentes en gestionar aplicaciones informáticas relativas a transferencias bancarias están exentas de IVA, según aclara Hacienda en respuesta a una consulta formulada por una compañía informática.

Los servicios prestados por una compañía dedicada a la explotación de sistemas de información para una entidad financiera están exentos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando se trate de operaciones de gestión relacionadas con transferencias. Así lo aclara la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo en respuesta a una consulta formulada por una compañía informática que presta tales servicios a un banco.

Tributos aclara que la exención del IVA se extiende también a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismo o de otros intermediarios.

Según el escrito de la consulta, recogido en Datadiar.com, distinto es el supuesto de los servicios prestados por la consultante al banco en relación con las operaciones de transmisión de títulos valores. Respecto de estas operaciones, la actividad de la compañía que gestiona las aplicaciones consiste en captar la orden del cliente del banco, comunicársela a un miembro del mercado, obtener de éste la información sobre el resultado de la transmisión de valores y contabilizar dicha operación.

Según Tributos, la gestión de la aplicación informática de títulos valores no está exenta del IVA. Se trata, se-gún Hacienda, de un servicio de asistencia técnica al banco para que éste medie en la transmisión de títulos por cuenta de sus clientes, ya que no incluye la compraventa de valores, sino que se limita a transmitir la solicitud de contratación y, por tanto, es una actividad plenamente sujeta al IVA.

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