Un juez ordena que se indemnice a la pareja de hecho de un fallecido
La Audiencia Provincial de Barcelona ha reconocido el derecho de una mujer a percibir la indemnización de una aseguradora por el daño moral que le causó perder en accidente de automóvil a su compañero sentimental, al equiparar su relación de hecho a una unión conyugal.
Según la sentencia, la convivencia duró unos dos años, la pareja vivía en el mismo domicilio y figuraban juntos en el padrón municipal, y se dio una comunidad de intereses económicos y patrimoniales, materializados en cuentas bancarias conjuntas.
Para el tribunal, esta relación se puede equiparar a una "unión conyugal de hecho consolidada" y, por tanto, "la mujer tiene derecho a recibir una indemnización por la muerte de su compañero de hecho". La indemnización, agrega la sala, "lo es por daños morales y perjuicios patrimoniales, sin que tenga nada que ver su capacidad laboral posterior, que no es diferente de la que tendría si hubiese mediado matrimonio".