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El pago de impuestos en desistimiento de contrato es obligatorio si se pacta

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado una sentencia en la que obliga a una empresa a pagar las cargas fiscales en el abono de una indemnización por desistimiento de un contrato de alta dirección porque así fue pactado en el mismo.

Se trata del caso de un directivo que recurrió al Tribunal Superior de Navarra para exigir que la empresa para la que había trabajado más de 10 años le abonase la indemnización neta pactada en su contrato. Es decir, que la empresa pagase las cargas tributarias derivadas de la indemnización. La sentencia ha sido publicada por el Diario de las Audiencias.

El tribunal estima el recurso del directivo y afirma que el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores no impide que se pacte en la cláusula de desistimiento de un contrato de alta dirección una cuantía neta de indemnización. Esta circunstancia, según el tribunal, "obliga a la empresa a complementar la cantidad bruta con el importe neto de la retención fiscal que resulte en su día". Añade que tal abono por parte de la empresa responde a "un pacto de aseguramiento de cantidad líquida que no es en sí mismo ilícito o inmoral". La empresa se oponía al pago de una indemnización neta porque consideraba que el pacto al que había llegado con el directivo debía "calificarse de nulo".

En la resolución, sin embargo, se hace hincapié que los tribunales para la jurisdicción social no son competentes para establecer cuál debe ser la cuantía, pero sí es competente para "señalar la obligatoriedad de la empresa de compensar la cantidad que en su día se detraiga al directivo por retención tributaria del concepto referido, ya que así ha sido pactado". Concluye que no existe incongruencia alguna en una sentencia que condena al abono de una indemnización por considerarla de acuerdo a derecho sin imponer cuantía concreta. Esto es así, según la sala, porque la cuantía depende de una serie de factores que no son objeto de este tipo de procesos.

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