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Telefónica, condenada por denegar un permiso de paternidad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a Telefónica de España a pagar 820.829 pesetas a un empleado por cuenta ajena de la empresa al que le había denegado un permiso de paternidad por ser su mujer trabajadora autónoma.

El tribunal considera que la compañía vulneró el artículo 14 de la Constitución al diferenciar entre trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia en cuanto a la posibilidad de disfrutar del permiso de maternidad establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Además, el fallo declara que la empresa discriminó al demandante, por lo que le condena a pagar como indemnización la cantidad equivalente al importe del salario del trabajador durante las 10 semanas que, como máximo, hubiera alcanzado el derecho al descanso.

De esta forma, la sala revoca la sentencia del juzgado de Alicante que desestimó la demanda formulada por el afectado y su mujer, y que absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a Telefónica en esta causa.

Los hechos se remontan al 25 de julio de 2000 cuando el trabajador pidió la concesión de un permiso de paternidad, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia del nacimiento de un hijo. El INSS le contestó en sentido positivo, aunque la empresa se negó a reconocer ese derecho bajo la alegación de no corresponderle la prestación al ser la madre una trabajadora por cuenta propia

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