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CAMPAçA DE LA RENTA 2000

Lo que hay que saber antes de sentarse a realizar la declaración

Llega el momento de echar mano al cajón de las facturas y recopilar toda la documentación necesaria para declarar. Sin embargo, en los sobres de la declaración no debe incluirse más información que los modelos oficiales. Y si algo no se encuentra, quizá Hacienda pueda facilitar el dato.

El primer paso para abordar una nueva declaración de la renta es contar con la documentación precisa. En los sobres de la declaración tan sólo debe incluir los modelos oficiales y ningún otro documento. Tener a mano declaraciones pasadas es una buena idea y obligatorio para solicitar datos fiscales a Hacienda.

El contribuyente debe acogerse a la declaración ordinaria o la simplificada. La primera sirve para todos los contribuyentes. La simplificada es para quienes no tienen actividades económicas o rentas imputadas, entre otros. Y ante todo debe saber si está o no obligado a declarar. En general, deben presentar los impresos quienes tienen más de 3.500.000 pesetas de rentas del trabajo o de 1.300.000 pesetas si provienen de más de un pagador y los que han superado las 250.000 pesetas de rentas de capital y de ganancias de patrimonio conjuntamente.

Rentas del trabajo. Para declarar los salarios se necesita el certificado de retenciones. Este documento también refleja los ingresos brutos (en dinero o especie, dietas...) y la cotización a la seguridad social. Según los casos, se requerirán más datos como las contribuciones de la empresa a planes de pensiones.

Rentas del capital. Los bancos y cajas envían todos los datos sobre interés de cuentas, depósitos o valores de renta fija, así como de dividendos brutos pagados y la retención del IRPF que corresponda en cada caso.

Quien posea inmuebles en alquiler debe conservar los recibos con el importe de la renta y las facturas que reflejen gastos por mantener la vivienda o local (pago de tributos locales como el IBI, reparaciones, seguros...).

Empresarios. Para declarar actividades económicas, se parte de los libros que recogen ingresos, gastos, bienes de inversión o provisiones, según cada caso de actividad. También se necesitan los impresos de declaraciones fiscales obligatorias (IVA, retenciones a empleados, declaración anual de operaciones...).

Ganancias. Los contribuyentes que han vendido bienes durante 2000 deben recoger datos sobre el valor y fecha de compra y de venta. En el caso de acciones, participaciones en fondos de inversión o similares, las entidades proporcionan estos datos e incluso calculan la ganancia o pérdida. Ante la venta de vivienda, es necesario acudir a las escrituras de compra y de venta y recopilar recibos que acrediten los gastos de la operación (notariales, de registro, impuestos...).

Deducciones. Aportaciones a planes, a cuentas de ahorro vivienda o la amortización de la hipoteca son algunas deducciones. De todos se necesita su certificado. Los recibos de donativos o que acrediten una invalidez también deberá tenerlos a mano.

 

Consultas de Tributos

Un contribuyente pregunta a Hacienda si ha tenido uno o dos pagadores. Se trata de un miembro de las fuerzas armadas que durante el mismo año y a consecuencia de su formación ha contado con dos destinos diferentes. (Consulta 2076-00)

La respuesta de Hacienda empieza por hacer referencia a la obligación de declarar que se fija en rentas del trabajo por encima de 3.500.000 pesetas para quienes tengan un pagador y 1.250.000 para los que tengan más de un pagador (1.300.000 pesetas en la declaración actual). Tributos señala que para determinar (en el ámbito de las Administraciones públicas) si intervienen un solo pagador o varios pagadores, es necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Esto hace necesario distinguir entre la Administración general del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local y las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores.

Conforme a lo expuesto, en el caso consultado, si los rendimientos se satisfacen únicamente por la Administración general del Estado (concretamente el Ministerio de Defensa), el límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo sería de 3.500.000 pesetas brutas anuales. Y sólo operaría el límite de 1.250.000 (1.300.000 pesetas en la declaración actual) si se tratase de pagadores con distinta personalidad jurídica, lo que supondría la intervención como entidad pagadora de la Administración general del Estado y algún organismo autónomo o dos de estos organismos.

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