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RELACIONES LABORALES

El fichaje de directivos exige primas inmediatas

Con las primas de enganche se capta a las estrellas de la alta dirección, pero no se asegura su permanencia. Según los expertos, las compañías deberían vincularlas al logro de objetivos.

Cuando una empresa se propone incorporar a una estrella de la alta dirección puede estar dispuesta a todo. Y esto incluye, además de ofrecer inmejorables condiciones laborales y salariales, la entrega de una cantidad de dinero como reclamo. Se trata de las llamadas primas de enganche, también conocidas como primas de fichaje, y que, poco a poco, se van incorporando al complejo concepto de salario.

Los expertos en derecho laboral han comenzado a advertir del peligro que las primas de enganche pueden implicar para las empresas, sobre todo, cuando el directivo decide abandonar la empresa tras cobrar la prima. No hay normas claras y falta jurisprudencia. Como señala Marta Alamán Calabuig, del bufete Landwell, "nos movemos en un terreno gris y aunque todo permitiría asegurar que las primas de enganche tienen naturaleza salarial, debe analizarse la causa real por la que se entregan".

Saber si estas primas son o no salario afecta a la hora de calcular una posible indemnización en caso de la ruptura de la relación laboral o para fijar su tributación, tanto para la empresa como para el trabajador. El mismo problema que ya se ha manifestado sobre los bonus o las opciones sobre acciones surge con estas primas.

Además de asegurarse la contratación de un alto ejecutivo, la compañía deberá garantizarse la permanencia del directivo en la entidad y que, en el caso de abandonarla, no trabajará para la competencia. De esta forma, la prima de enganche se vincula a los pactos de permanencia y no competencia. Aunque para Marta Alamán, "es recomendable vincular la prima al cumplimiento de objetivos".

Esto es así porque en el mercado laboral se ha comenzado a advertir que algunas empresas ofrecen como prima de enganche el pago de la indemnización que el directivo debe satisfacer a la empresa que abandona en el caso de que así se lo reclame por incumplir el pacto de no competencia o de permanencia.

Esta prima pagada para que el futuro empleado pueda indemnizar a su antigua empresa no tiene una naturaleza salarial clara. Como tampoco la cantidad que, en un único pago, se entrega a un empleado para cumplir con sus exigencias de ingresos, pero sin que ello suponga fijarle un salario alto. En ocasiones, a fin de disfrazar determinados conceptos retributivos o para eludir algunas obligaciones, se utiliza el término genérico prima. Lo que oscurece más el ya de por sí confuso concepto de prima.

Para Alamán, la esencia de las primas de enganche está en que "la empresa quiere contratar a alguien de quien espera algo y si ese algo no llega a darse tiene que articularse algún sistema que obligue al trabajador a devolver la prima". En este sentido, menciona una de las escasas sentencias que, al margen de los casos de los futbolistas, hay sobre primas de enganche. Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de mayo de 1991, en la que la empresa y el trabajador pactan una prima de 35 millones de pesetas para la aceptación del contrato. Al tiempo, se obliga al empleado a formalizar un aval bancario por el total percibido para garantizar a la empresa el cumplimiento del contrato durante el plazo fijado, en este caso, de cinco años.

La prima suele pactarse en el momento de hacer la oferta de trabajo. Pero su cobro va, lógicamente, unido a la firma del contrato. Y, según todos los expertos, en este contrato la empresa debe cuidar al máximo todas las cláusulas para lograr que quede clara la naturaleza salarial de la prima, las circunstancias a las que se vincula y los posibles mecanismos de devolución.

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