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La UE facilitará la homologación de títulos profesionales entre los Quince

El Parlamento Europeo ha aprobado dos directivas sobre el reconocimiento de títulos profesionales para impulsar un verdadero mercado de trabajo en la Unión Europea. Se simplificarán los trámites para la homologación de títulos de estudios superiores con una duración mínima de tres años. Y también se obligará a los Estados miembros a examinar la experiencia adquirida por los profesionales dentro de la UE.

Dos nuevas directivas van a regular de forma más amplia y con menos restricciones la homologación de títulos de estudios superiores con una duración mínima de tres años para los profesionales de los países miembros de la Unión Europea (UE).

Se trata de flexibilizar el mercado laboral y crear un verdadero mercado de trabajo en la UE. Según el comisario europeo de Mercado Interior, Frits Bolkestein, "existe una urgente necesidad en la UE de promocionar el reconocimiento transfronterizo de las titulaciones profesionales".

Ambas directivas, aprobadas por el Parlamento Europeo, se refieren al reconocimiento de calificaciones profesionales. Pero se añaden modificaciones en otras 14 directivas relativas a las profesiones de enfermeros responsables de cuidados generales, odontólogos, veterinarios, matronas, arquitectos, farmacéuticos y médicos.

Simplificar el sistema

La nueva normativa comunitaria obliga a simplificar los pasos para el reconocimiento de los títulos profesionales en la UE. También se introduce la obligación, por parte de los Estados que acogen a profesionales de otra nacionalidad, de que tengan en cuenta la experiencia adquirida por el profesional tras la obtención del título, incluso si la experiencia ha sido desarrollada en un tercer país de la UE. Al mismo tiempo se deja libertad a los Estados miembros para que especifiquen los medios para definir las profesiones que son objeto de la "formación regulada", denominación que se refiere a la experiencia adquirida tras la obtención del título.

Las directivas pretenden garantizar la claridad y seguridad jurídica de aquellos profesionales que desean ejercer su profesión en otro Estado miembro. Por ello, la cámara europea dispone en las normas que en la solicitud de reconocimiento de títulos también se examine "si la experiencia adquirida por el solicitante después de obtener el título o títulos cubre" las materias teóricas y/o prácticas sustancialmente diferentes de las cubiertas por el título exigido en el Estado que acoge al profesional.

En cuanto a los enfermeros, odontólogos, matronas, veterinarios, arquitectos, farmacéuticos o médicos se deberá fijar el plazo en que los Estados miembros han de pronunciarse sobre las solicitudes de reconocimiento de diplomas, certificados u otros títulos.

La nueva normativa, que deberá ser incorporada por los Estados miembros antes de enero de 2003, acelerará la puesta al día del listado de diplomas, certificados y títulos aspirantes al reconocimiento automático. Los Estados deberán notificar cualquier cambio en sus legislaciones que afecte a la titulación oficial de una profesión para realizar la pertinente modificación en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas.

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