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Condenado un notario al traslado forzoso por competencia ilícita

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo condena a un notario al traslado forzoso por invadir ilegal y subrepticiamente distritos notariales ajenos y aplicar incorrectamente normas arancelarias de forma reiterada. Esta sentencia es publicada en el diario de jurisprudencia El Derecho.

El tribunal aplica al fedatario público el reglamento notarial y le considera autor de una falta muy grave por competencia ilícita. En la sentencia le impone también una multa de 200.000 pesetas. En la resolución se aclara que "el notario no es un simple profesional del derecho. Es también una persona que ejerce funciones públicas, lo cual no quiere decir que el notario ejerza dos profesiones. Es una y la misma, montada a doble vertiente, de manera que realiza un oficio público -la llamada función certificante y autorizante- y un oficio privado -la que es propia de un profesional del derecho llamado a prestar tareas de pericia legal, de consejo o de adecuación-".

Las dos vertientes, afirma el Supremo, configuran una misma función. Según se explica en la sentencia, la libre competencia entre los notarios funciona de forma diferente al resto de actividades. Y esto es así porque la elección libre de notario entraña la posible formación de una clientela por cada notario. Pero la competencia entre notarios está regulada por reglas y controles que impide que esa competencia o concurrencia pueda alterarse o dañarse ilegítimamente.

El reglamento notarial prohibe pactos que eliminen esa competencia o la firma de convenios para el reparto de documentos.

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