Hacienda cambia el cálculo de la deducción por invertir en vehículos ecológicos
Las empresas que invierten en maquinaria o en otros bienes que protejan el medio ambiente pueden deducir de su impuesto sobre sociedades el 10% de dicha inversión. Para calcular el importe sobre el que se aplica esta deducción, el reglamento del impuesto introduce un nuevo sistema, basado en porcentajes.
Esta nueva forma de calcular el importe que puede deducirse afecta a los vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera y persigue determinar la parte del vehículo que efectivamente contribuye a reducir la contaminación atmosférica.
La sociedad que, por ejemplo, adquiera un autobús ecológico podrá deducirse el 10% de la inversión, pero no de la inversión total, tan sólo del 35% de la misma. De esta forma, la deducción efectiva que se aplica sobre la cuota es el 3,5% de la inversión total.
En el caso de camiones, la deducción efectiva es del 4,5% (el 10% sobre el 45% de la inversión) y del 4% (el 10% sobre el 40%) si se trata de tractocamiones o de su semirremolque. Estos porcentajes podrán incrementarse en 45 puntos porcentuales bajo determinadas circunstancias.
Para que estos vehículos se consideren ecológicos, esto es, para que den derecho a la deducción, es necesario que se trate de elementos de transporte nuevos. Y si se trata de vehículos Diésel o alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo, han de cumplir los requisitos sobre emisiones de gases y humos. Además, es necesario que eviten o reduzcan la contaminación atmosférica.
Según señala el real decreto que aprueba esta medida (publicado en el BOE de 17 de marzo), se ha elegido este sistema por su simplicidad y porque evita que se tenga que identificar, para cada modelo de vehículo, la parte de su inversión que efectivamente contribuye a reducir la contaminación atmosférica.
Esta deducción se puede aplicar en los periodos impositivos que se inicien a partir de enero de 2000.