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Un fallo afirma que la videovigilancia en el trabajo viola la intimidad

Un juzgado de Tarragona ha absuelto a una empleada de hogar que fue grabada por una cámara de vídeo cuando robaba en la casa en la que trabajaba porque el magistrado considera que la grabación vulneró su derecho a la intimidad.

Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, se remontan al 13 de enero de 1997 cuando, según la denuncia, la mujer sustrajo 20.000 pesetas en metálico de una cartera de su empleador, así como un anillo tasado en 120.000 pesetas, cuando efectuaba sus tareas de limpieza en el propio domicilio de la presunta víctima.

El juez ha absuelto a la mujer al anular la única prueba inculpatoria contra ella, una filmación en cámara de vídeo que recoge el momento en que la asistenta coge la cartera para sacar 20.000 pesetas. La mujer alegó en su defensa que su empleador le pidió que cogiese ese dinero de la cartera y, a continuación, como recoge el vídeo, cambiase de sitio el citado anillo.

Además, según denunció la empleada, su patrón le obligó bajo amenazas a firmar un documento en el que reconocía todos los supuestos robos de dinero durante los últimos meses.

El magistrado considera que la grabación "no puede considerarse prueba, por cuanto se ha obtenido con vulneración de un derecho fundamental, como es el derecho a la intimidad, y ello por mucho que la grabación se efectuara en el domicilio de quien la hizo, no es menos cierto que dicho domicilio constituía, al mismo tiempo, el puesto de trabajo de la acusada".

"En cuanto al derecho a la intimidad, debemos entenderlo en un sentido amplio que puede abarcar no sólo la estricta vida privada de la persona, sino también la privacidad en el desempeño de una labor profesional, debiéndose incluir en dicho ámbito privado tal esfera y constituyendo en consecuencia una grabación clandestina de la misma una intromisión en el derecho a la intimidad", indica la sentencia.

El juez también reprocha al empleador y denunciante que "llama la atención que una persona que está dispuesta a montar un dispositivo de vigilancia y a pedir a la acusada que firme un escrito reconociendo su culpa, no aproveche en el acto tales pruebas recabadas y se las entregue el mismo día a la policía, que se personó dos veces en su casa".

El denunciante tampoco entregó estas pruebas al día siguiente y, según recrimina la sentencia, "tardó unos dos meses en denunciar estos hechos para cuya averiguación tantas molestias se había tomado".

Sobre el documento en que la acusada reconoce haber sustraído a su empleador 4,7 millones de pesetas a lo largo de un periodo de varios meses, el juez dice que se trata de una prueba cuya validez es nula, porque "existen indicios suficientes para considerar que se obtuvo bajo presiones del denunciante".

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