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Una sentencia distingue entre el contrato laboral y el de arrendamiento de servicios

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado una sentencia en la que establece las diferencias que existen entre un contrato laboral y un contrato de arrendamiento de servicios. Esta resolución judicial se publicará en el número 487 de Actualidad Jurídica Aranzadi.

El tribunal resuelve el recurso de una trabajadora que daba clases de inglés en una pequeña academia. Esta empleada acudió a la jurisdicción social para plantear sus reclamaciones. Sin embargo, esta sentencia rechaza su recurso porque considera que debe ser planteado ante la jurisdicción civil. El tribunal entiende que no existía una relación laboral, sino que la empleada prestaba servicios como profesora en la academia sin que tuviera una real dependencia de la empresa.

La sentencia, que recoge otras resoluciones del Tribunal Supremo, explica que "la línea divisoria entre el contrato de trabajo y el contrato de arrendamiento de servicios está en la nota de la integración en el círculo rector y disciplinario del empresario". Añade que "cuando se den esas notas o indicios de dependencia, en una valoración conjunta, puede servir para apreciar la existencia de relación laboral, mientras que si faltan, puede entenderse existente un arrendamiento de servicios".

En el caso concreto que se analiza, la trabajadora contaba con total autonomía organizativa para prácticamente todos los momentos de su actividad, con los únicos límites de la disponibilidad horaria. Tampoco existía ordenación detallada de sus tareas, sino instrucciones genéricas y elementales por parte de la empresa.

El tribunal señala que hay que añadir "la posibilidad que tenía la trabajadora de no asistir y la retribución por hora lectiva, dependiendo de lo recaudado en concepto de mensualidad a los alumnos, con lo que en cierta medida era copartícipe del riesgo empresarial". Por lo tanto, según la sala, estaba obligada "con contrato de arrendamiento de servicios, en una modalidad distinta a la del profesional netamente liberal".

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